spot_img

ÚLTIMAS NOTICIAS

spot_img

VER TAMBIÉN

Cambios en la Franquicia de Aduana: La Que Importa es La Que Importa

Anoche, la cuenta de Twitter de AFIP adelantaba una serie de cambios en las franquicias de importación, que hoy aparecieron publicadas en el Boletín Oficial:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4181-E

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO la Resolución Nº 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) del Consejo del Mercado Común por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que asimismo, otorgó una franquicia adicional para los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada de los Estados Partes, fijando un monto mínimo para la misma.

Que la Dirección General de Aduanas, con el objeto de armonizar la referida franquicia con las que se aplican en los demás Estados Partes del MERCOSUR, propicia su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo IV, de la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, como se indica a continuación:

“2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso – siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 04/01/2018 N° 457/18 v. 04/01/2018

Básicamente, lo que dice es que la franquicia adicional para comprar en Free Shops de llegada (es decir, los que se encuentran en los puntos de ingreso en el país) pasa de 300 dólares a 500 dólares para mayores, y de 150 a 250 para menores de edad. Esta franquicia se suma a la ya conocida de 300 dólares para importaciones.

Para los nostálgicos.

Por otro lado, también se modifica el Régimen de Envíos Postales:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4182-E

Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y su modificatoria. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, la Resolución N° 2.048 (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias y la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.

Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio.

Que, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, el Servicio Aduanero debe garantizar tanto el control como la agilidad de los despachos realizados mediante el régimen en trato, ello conforme a las pautas establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de la Resolución General antes citada se desprende que la mayor cantidad de mercaderías ingresantes al país no supera la franquicia establecida por el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, corresponde establecer modificaciones a los procedimientos reglados en dicha resolución general a efectos de optimizar la eficiencia en el desaduanamiento de los envíos postales, en un proceso de mejora continua.

Que el Correo Oficial de la República Argentina ha tomado conocimiento prestando conformidad respecto de los cambios propiciados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.915 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la presente.”.

b) Sustitúyase la expresión “ANEXO (Artículo 1°)” por la expresión “ANEXO I (Artículo 1°)”.

c) Incorpórase como ANEXO II, el que se consigna a continuación:

“ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES CUYO VALOR NO SUPERE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 80, APARTADO 1, INCISO C) DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MODIFICACIONES

1. El Servicio Aduanero procederá a seleccionar los envíos cuyo valor en aduana no supere la franquicia establecida por el Articulo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, y que puedan ser librados por esta modalidad.

2. De acuerdo con la selección mencionada en el punto 1, el Servicio Aduanero librará los envíos correspondientes para que el Correo Oficial realice su entrega en el domicilio del destinatario, bajo la modalidad puerta a puerta.

3. Cuando se supere el valor de la franquicia establecida en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, el destinatario deberá ingresar el importe correspondiente al pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío de que se trate, conforme a lo dispuesto por el régimen vigente.

4. El pago a que se refiere el punto 3 será realizado mediante el procedimiento que será informado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo previsto en el Artículo 7°.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido liberados a plaza.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 04/01/2018 N° 456/18 v. 04/01/2018

En este caso, se establece que todos los envíos que no superen la franquicia de 25 dólares serán entregados de forma directa en la modalidad puerta a puerta.

La negrita en la palabra desaduanamiento del texto del Boletín Oficial. Anótense ese término para jugar al ahorcado el día que les llueve en las vacaciones. No la saca nadie.

Por un lado, es importante que se vea que hay que actualizar las franquicias, pero no se va contra la que es más relevante: la de importación. El volumen de compras en Free Shops de llegada es bastante bajo, y más si se compara dólar contra dólar de lo que se trae de afuera. La equiparación con las franquicias de los restantes miembros del Mercosur es una excelente razón; entonces, el paso siguiente debería ser actualizar la que importa.

El caso del Régimen de Envíos Postales tiene más pinta de querer descomprimir un poco las enormes falencias que mostró el proceso que de una real intención de relajar los controles.

Para mi gusto, lo que debería hacerse (hace años, eh) es aumentar la franquicia de importación y de una vez poner controles aduaneros en serio. Lo único que hace el sistema actual es fomentar la viveza criolla.

Si la postura es “eh, diazpez gato, me vas a decir que nunca…”, la respuesta es: yo he llenado la declaración de manera fidedigna todas las veces que viajé. He pasado por la fila de “para declarar”, y han sido más las veces que tuvieron pocas ganas de ponerse a mirar que de dejarme pasar. Cuando me tocó, pagué el excedente y me fui a mi casa tranquilo.

Resultado de imagen para afip ezeiza

No es mi posición decirle a la gente qué hacer; eso queda en cada uno. Pero si pudiéramos tener más margen para declarar como corresponde lo que traemos y al mismo tiempo se reforzaran los controles, no es muy dificil darse cuenta que la recaudación subiría. Y no a costa del pasajero de a pie. A costa del vivo que se trae 42 Iphone en la cintura. Sonará antipático, pero es contrabando. No es picardía, no es viveza.

Y para mí las cosas mejoran cuando todos cumplimos las reglas.

spot_imgspot_imgspot_imgspot_img
Pablo Díaz (diazpez)
Pablo Díaz (diazpez)
Director Editorial de Aviacionline. Ante todo, data-driven.

DEJA TU COMENTARIO

7 COMENTARIOS

  1. Sería interesante conocer la compra promedio del free shop, porque esto parece un titular y nada más. En cuanto a no declarar los bienes comprados en el exterior, el único delito es que pretendan cobrarte un impuesto. En marzo me voy a comprar un iPhone X en Tokio y por supuesto que no lo voy a declarar. Me encantaría comprarlo en Buenos Aires, en un local con empleados argentinos, pagando impuestos acá, pero el gobierno no me deja. Hay dos buenas razones para no declarar los bienes: una es ética, nadie puede imponerte dónde comprar y a quien. Y la otra es económica: es mucho mejor para la economía que el arancel (USD 200, unos $3800) me lo gaste yo por ejemplo saliendo 4 veces a cenar con mi mujer que vaya a las arcas estatales donde suponiendo que nadie se robe nada, lo que va a “volver” es una mínima parte.

    • No estoy de acuerdo, pero como dije: cada uno sabe lo que hace. Inclusive si, de acuerdo al orden normativo vigente, es un delito.

  2. Eh, Diazpez gato! Totalmente de acuerdo con tu opinion. Deberían aumentar la franquicia de importación a un número más real e imponer controles como se debe.

    Pero si pensamos que los mismos que te cobran para traer compras del exterior también cobran para mirar para otro lado y dejar pasar cosas turbias, nos damos cuenta que el cambio que se requiere va a llevar mucho más tiempo que solo “aumentar la franquicia”. Y, realmente creo que hay trabajadores honestos y con ganas, pero se hace muy dificil luchar si los que toman las decisiones están corruptos.

    Abrazo Pablo!

    • Totalmente, el cambio cultural es grande y va a llevar mucho tiempo. En el mientras tanto, algo hay que hacer.

  3. Hacia falta contar los iphone de la foto?? Sisi.. yo tambien los conte! Jjaja totalmente de acuerdo con lo que decis… Peeeero es tan dificil de cambiar como la esencia misma de ser argentino (en la parte que todos coincidimos que tenemos que cambiar, pero poquitisimos lo intentamos). Abza y como siempre, placer

  4. Si viajo a Brasil y compro un celular en ese free shop es válido¿ no me quedo claro ese punto. O lo tendría que comprar en el free shop de Argentina cuando volviese¿

    • La ampliación de la franquicia es para el free shop de los aeropuertos de llegada en Argentina. Lo que compres afuera, aún en free shop, es parte de la franquicia de importación.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escribí tu comentario
Por favor escribí tu nombre

LO MÁS LEÍDO