Cupo ampliado, países limítrofes, asistencia a varados: Las nuevas medidas de la Decisión Administrativa

En la madrugada del sábado 7 de agosto, el Boletín Oficial publicó la Decisión Administrativa 793/2021, que establece el marco de operaciones de la industria aérea hasta al menos el 1 de octubre.

Las medidas anunciadas no difieren de las que se conocieron durante la tarde del viernes, aunque poco se menciona el artículo 3 de la DA, en la que se establece que ANAC, Migraciones y el Ministerio de Salud «coordinarán acciones» para facilitar que los pasajeros que se encuentran fuera del país y fueron afectados por las restricciones de ingreso impuestas hasta el 1 de octubre puedan reingresar utilizando los pasajes comprados al momento de la salida.

Esto implica que los llamados «pasajeros varados» tendrían la posibilidad de ser reubicados en otros vuelos sin tener que incurrir en gastos adicionales de pasajes. Es prematuro establecer cuáles serán las condiciones en las que se implementará lo indicado en este artículo, pero es importante estar atentos a esta disposición.

Además, se estableció el cupo semanal de 11.900 plazas hasta el 6 de septiembre (1.700 pasajeros promedio diario) y, un cupo semanal de 16.100 plazas (2.300 diarios) si se habilitan nuevos corredores seguros.

Dentro de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país. Sigue prohibido el ingreso de extranjeros. Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.

Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

Las autoridades provinciales y/o de la Ciudad Autónoma podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, desde el 6 de septiembre los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Transcribimos los artículos resolutivos de la Decisión Administrativa:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 -la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21 y 683/21, hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:

1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrá disponer la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando su país de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciación de muestras locales, previa evaluación de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situación epidemiológica.

2. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondrá, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de ONCE MIL NOVECIENTAS (11.900) plazas y desde el 6 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los residentes en la República Argentina y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1°, segundo párrafo, del Decreto N° 274/20.

El aumento del cupo semanal a DIECISÉIS MIL CIEN (16.100) plazas, previsto en el párrafo precedente, queda sujeto a la implementación de nuevos corredores seguros aéreos, al amparo del segundo párrafo del inciso 3 del presente artículo.

Dentro de las plazas referidas en el primer párrafo del presente inciso, un total semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país en las mismas líneas aéreas que tenían contratados sus pasajes con destino a la REPÚBLICA ARGENTINA. A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el marco de sus respectivas competencias, relevarán las solicitudes, que deberán contener la documentación que acredite las causales que justifiquen su eventual priorización, y las remitirán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los efectos de que se notifique a las líneas aéreas correspondientes. Previo a todo trámite, si se tomara conocimiento al recibirse tales solicitudes de la existencia de uno o más casos sospechosos o confirmados de COVID-19, deberá darse inmediata intervención a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentación proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá ampliar, disminuir o eliminar el cupo citado en el primer párrafo del presente inciso, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos. Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos DOS (2) horas de separación entre vuelos para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, como así también los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.

3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación.

Asimismo, de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. A tal fin, deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Una vez cumplida la intervención de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorización por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, la decisión será comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de su implementación.

4. Que dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con la REPÚBLICA DE CHILE y con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la debida coordinación de acciones entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE SALUD.

5. Que, excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria nacional y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deberá identificar los mecanismos de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 que tienen previsto implementar, así como de aislamiento, contemplando también el traslado de la muestra respectiva para la secuenciación genómica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicará a las autoridades competentes a sus efectos.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20; 3° y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21; 2°, inciso 2, tercero y cuarto párrafos, 3°, 5°, 6° -modificado por la Decisión Administrativa N° 643/21- y 8° de la Decisión Administrativa Nº 268/21; 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21; 3° de la Decisión Administrativa N° 512/21; 3° y 4° de la Decisión Administrativa N° 589/21, 3° de la Decisión Administrativa N° 643/21 y 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Decisión Administrativa N° 683/21.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán las acciones tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron objeto de reprogramación y/o cancelación como consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y la presente, reingresen al territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.

Dichas medidas no deberán afectar la capacidad básica de respuesta del corredor seguro a través del cual ingresen ni las medidas dispuestas por las jurisdicciones para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el cumplimiento de las previsiones del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por sus similares N° 437/21, N° 512/21 y 683/21, en lo que refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es condición para la vigencia de los permisos de circulación de los sujetos alcanzados por sus previsiones.

ARTÍCULO 5°.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 7 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero – Carla Vizzotti – Eduardo Enrique de Pedro

34 comentarios en «Cupo ampliado, países limítrofes, asistencia a varados: Las nuevas medidas de la Decisión Administrativa»

  1. Hace 2 meses estoy esperando llegar a Bogota con Latam. Tenia escala en Santiago y x eso la suspensión del vuelo. Cusndo se normalizará esto ??

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  2. Hola, x favor chicos, cuando sale la lista de vuelos aprobados del 9 al 16/8? Tengo vuelo en 11/8 x American a JFK y no me lo quieren cambiar via Miami xq dicen q “no esta cancelado oficialmente” y para MIA solo hay cupo en premium economy. Estoy en este momento, sábado 6.30 AM en espera c el call center de American hace 1 hora. Gracias

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  3. Hola, buenas tardes, soy Argentina varada en Barcelona desde el 2 de julio, ya me han cancelado 2 veces la vuelta por Iberia, cuando salen los vuelos en agosto por favor???

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  4. MACARENA estoy en la misma situación que tu ,.3 vuelos cancelados.es muy angustiante y a nadie le importa .no tienen la minima empatia con los problemas que nos han ocasionado .No me dan certeza de vuelo y csda vez me lo tiran para mas sdelante..llamo todos los dias y es como luchar como don Quijote contra los molinos de viento .
    Ya no se que hacer ..espero que haya prontas soluciones a nuestros derechos de volver a nuestro pais .. ojala Iberia tenga los vuelos autorizados pronto.

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  5. AIR EUROPA se sabe si se autorizara para Agosto ? Tenemos con mi esposo el vuelo cancelado del 1-8-21 por AIR EUROPA LONDRES MADRID BUENOS AIRES y nos reprogramaron porque llamamos nosotros para el 18-8-21 . Ojala todos podamos regresar en estos dias. Es muy util este servicio.

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  6. Buen día ya esta el listado actualizado de los vuelos autorizados a partir del 09/08/21 con esta nueva resolución para verificar las líneas y vuelos aprobados, muchas gracias

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  7. Ojala permitan ingreso de CUALQUIER nacionalidad que este vacunado con PCR y cuarentena, pero que no discriminen por pais de procedencia. Que diferencia habria que venga un Sudamericano, un americano o europeo VACUNADO ? es lo mismo.

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    • Buenas Manuel, se pauto que inicialmente será para ciudadanos chilenos y uruguayos y sus residentes. Luego irán sumando otros países poco a poco.

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  8. estoy varada hace un mes en USA , en un pueblo chico que me dificulta bastantes conexiones. tengo vuelo para el 10 de agosto por miami, pero me lleva un dia previo de viajar hasta alla para poder tomar ese vuelo. Alguna novedad? saben si está aprobado el vuelo de AR miami – eze? Tuve que comprar un pasaje nuevo por aerolineas argentinas, porque mi ruta era por dallas con american. american me movia el pasaje para finales de agosto! no se puede creer! que desesperacion…

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    • Si tenés por aerolíneas vas a tener más posibilidades siempre igual el un poco una lotería hasta mañana o el lunes AM lo vas a saber

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  9. Buen día.
    Me mareé un poco. No entiendo. Siendo chilena con vínculo con un argentino, podré viajar desde Chile antes del 6 de septiembre? ¿Podré conseguir vuelo?

    Gracias!!

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    • Buenas Isa, podes ingresar ahora si tienes un vinculo con algún argentino (sea novios, conyugues, hermano/as, padres/madres e hijos/as).
      Luego del 6 septiembre ya podrán ingresar en general los chilenos, solo si estan con la pauta completa de vacuna, es decir dos dosis.

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  10. Buenas tardes! Saben de los vuelos aprobados para la semana del 09 de agosto? Ya que tengo vuelo para el dia lunes 09 con aeromexico y aún no recibo noticias, gracias!

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    • Buenas Ivan, nada aun, estate atento a los e-mail de la compañía e ir consultando, Aeroméxico nos dice que mañana me mandaran los aprobados.

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    • Ivan. Se cancelo. A mi me re programaron para el 16/08. Ayer me llego la cancelación y me llamaron a la hora y me reporgramaron. Solo fue por plazas y no porque el vuelo esté autorizado esto significa que. O sabemos si el 16 volamos o no. En dos meses hay que votar. Memoria

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    • Buenas Marian, a partir de ahora van habilitar vuelos a Brasil, 1 vuelo semanal de LATAM y Aerolíneas Argentinas esta previsto.

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  11. Hola Gastón, cómo estás? Tengo vuelo por Iberia Bs As – Madrid el día lunes 9. Me ha llegado un mail pidiendo que llene el formulario que te exigen al llegar a España, y he realizado el check in. Nada de esto significa que el vuelo saldrá efectivamente, no? Recién mañana tienes la información? Gracias.

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  12. Hola! Como andas? Consulta: como hacemos en el caso de precisar de un vuelo especial? Yo tengo vuelo para el día 22 que todavía no lo confirmaron….la verdad que necesito volver cuanto antes, y si hay un vuelo de repatriación que vuela antes del 22, me interesa saber como anotarme.

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  13. Tengo que reprogramar con Copa Airlines y normalmente cuando llamo ya no hay lugares. ¿Cómo hago para enterarme de los vuelos que les habilitan antes de que se ocupen? Ellos no avisan 🙁

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  14. Que demagogia,que cinismo, dicen 1700 pero 700 a disposición del gobierno. O sea que para pasajeros que no sean miembros de las mafias que gobiernan siguen siendo 1000. Y con esa cortina de humo quedan como que agrandaron el cupo. 700 para diplomáticos, funcionarios y demás parásitos que aparte no están obligados a cuarentena. Una burla. APLAUDIMOS?

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  15. Hola Gastón, una pregunta mi novio en peru quiere venir a argentina pero solo vimos que el requisito era que presentemos el documento de unión convivencial para que pueda viajar. Al no convivir no aplicamos para realizar esa certificación verdad?
    Espero su respuesta ya que ni el consulado ni migraciones me responden.
    Desde ya muchas gracias

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