El 7mo Juzgado Civil de Recife desestimó una demanda presentada por siete demandantes para obtener autorización para el libre uso y comercialización de millas acumuladas en programas de fidelidad de aerolíneas.
Según informó Aeroin, nuestro medio afiliado en Brasil, los demandantes eran participantes del programa de fidelidad de las aerolíneas Azul, GOL y LATAM, y argumentaban que siempre habían canjeado puntos del programa para su beneficio y el de terceros de la manera que mejor les parecía, teniendo en cuenta el supuesto carácter oneroso del programa.
Frente a las recientes modificaciones del reglamento los programas de fidelidad, los demandantes afirmaron que se limitó la cantidad de beneficiarios que los usuarios podrían indicar, así como también se prohibió la comercialización de millas y se limitó la experiencia de los usuarios. Por lo tanto, presentaron la demanda solicitando que se autorizara el libre uso y comercialización de las millas acumuladas en el programa de fidelidad Latam Pass.
Se dictó un fallo de improcedencia de las solicitudes iniciales y, en su fundamentación, el juzgado aceptó la tesis de defensa presentada por LBCA, que representa a LATAM, y consideró que no había abusividad en la cláusula de limitación de las emisiones para más de 25 pasajeros impuesta en el reglamento del programa de fidelidad y en las demás cláusulas cuestionadas por los demandantes. Se entendió que el programa de fidelidad es de adhesión libre y que, desde dicha adhesión, no se pretendía la libre comercialización, siendo establecido en los reglamentos que las millas/puntos son personales e intransferibles. Por lo tanto, si no estaban de acuerdo, simplemente no deberían unirse al programa.
El fallo contra la venta de millas
En la sentencia, la jueza de Derecho enfatizó: «Los demandantes son propietarios de las millas, pero sus poderes de disposición no son ilimitados, ya que están delimitados en los reglamentos, desde el principio de la adhesión. Por lo tanto, incluso los puntos/millas adquiridos a un costo, se adquirieron de acuerdo con las normas de los reglamentos de las empresas demandadas, prestando atención a estos, de lo contrario violarían la imposibilidad de ser una moneda en sí, ya que no habría diferenciación de valores, como alegan – si es más ventajoso adquirir boletos con millas, incluso a un costo, no hay igualdad entre estas y el importe en efectivo – se debe observar los pros y los contras de las relaciones jurídicas sociales«.
La decisión también señaló: «Las modificaciones de los reglamentos aquí impugnadas, ‘cláusulas (i) 6.2.1 del reglamento del programa TUDOAZUL; (ii) 2.19, «c» y «d» del programa LATAM PASS y (iii) 13.3.1 del programa SMILES’, limitando la cantidad de beneficiarios que los usuarios podrían indicar dentro de un cierto período, no violan los principios de los pactos analizados, ya que desde la adhesión, los demandantes estaban conscientes de que las millas eran personales e intransferibles, sabiendo que no podrían usarlas como moneda, bajo las penas ya previstas. La comercialización clandestina de estas, tal como los demandantes confesaron haber hecho, escapa a la esencia de los bonos personales y a lo que se pretendía con la adhesión en sí misma, no existiendo desproporcionalidad en la limitación de esto«.
La venta de millas o puntos de fidelidad ha sido un tema de debate en el sector de la aviación durante años. Algunos sostienen que los pasajeros deben tener la libertad de comercializar sus millas acumuladas, alegando que, dado que las han ganado a través de la lealtad y el gasto, deberían ser libres para usarlas como mejor les parezca. Sin embargo, las aerolíneas argumentan que las millas son una forma de premiar la lealtad de los clientes y no una moneda de cambio. Las aerolíneas también temen que la venta de millas pueda dar lugar a fraudes y a la devaluación del programa de fidelidad. Esta reciente sentencia en Brasil parece respaldar la postura de las aerolíneas, y puede sentar un precedente para casos similares en el futuro.