La justicia argentina suspende decretos que declaran al transporte aéreo como servicio esencial

Aerolíneas Argentinas

El Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo del Dr. Ricardo Hierrezuelo, dictó una medida cautelar que suspende los Decretos 825/24 y 831/24, los cuales buscaban limitar el derecho de huelga de los pilotos de Aerolíneas Argentinas en el contexto de un conflicto salarial.

La resolución judicial, emitida en respuesta al reclamo de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), afirmó que el derecho de huelga está respaldado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como por acuerdos internacionales -que para la legislación argentina, tienen rango constitucional- como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio 87 de la OIT. Además, la decisión sostiene que el transporte aéreo civil no está incluido entre los servicios esenciales según la legislación vigente, específicamente la Ley 25.877 y su decreto reglamentario 272/06.

Según APLA, el gobierno, con estas medidas, actúa como «parte del conflicto» y no como un poder imparcial del Estado. La asociación reafirmó su compromiso de defender sus reclamos dentro del marco legal, asegurando que «una vez más, la razón y la ley están de nuestro lado«.

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