El Gobierno Nacional emitió el Decreto 712/2024, que establece disposiciones sobre el uso de las aeronaves públicas y privadas pertenecientes al Estado. Este decreto establece que las aeronaves públicas solo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con el servicio del poder público, prohibiendo su empleo en actividades comerciales o que puedan ser consideradas como propias de aeronaves privadas.
El decreto reafirma que las aeronaves públicas son aquellas destinadas exclusivamente al servicio del poder público y, por lo tanto, no pueden ser utilizadas para realizar actividades aéreas comerciales. Sin embargo, permite que las aeronaves privadas de titularidad estatal puedan participar en actividades comerciales aéreas siempre y cuando cuenten con las autorizaciones pertinentes otorgadas por la autoridad aeronáutica.
También autoriza a las aeronaves públicas a participar en contratos de utilización interjurisdiccionales, siempre que las partes involucradas pertenezcan al sector público y que la operación no tenga fines lucrativos. Además, se establece que los servicios de navegación aérea deben otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas, asegurando que puedan cumplir con sus funciones de manera efectiva y sin demoras.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) recibió instrucciones para desarrollar una normativa específica que regule el uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal. La ANAC tiene un plazo de 120 días para cumplir con esta tarea, lo que apunta a alinear la regulación nacional con los estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Descargar: Decreto 712/2024