Parte 129: ANAC Argentina habilita el registro de operadores extranjeros

Aeropuerto Ezeiza Argentina Interior

A través de la Resolución 259/2024, publicada en el Boletín Oficial el 23 de agosto, la Administración Nacional de Aviación Civil aprobó la Parte 129 (Operaciones de Explotadores Extranjeros) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Esta decisión, análoga a medidas similares adoptadas en varios países del mundo, busca generar un marco para las operaciones de aerolíneas extranjeras dentro del espacio aéreo argentino.

Las regulaciones de la Parte 129 cubren varios aspectos de las operaciones de aerolíneas extranjeras, incluyendo:

  • Certificación y Reconocimiento: Las aerolíneas extranjeras deben obtener un Certificado de Reconocimiento (AOCR) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina para su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) original, emitido en su país de origen. Esta certificación asegura que las operaciones de la aerolínea extranjera cumplen o superan los estándares de seguridad establecidos por Argentina. Los operadores extranjeros que hoy realizan vuelos en el país, cuentan con un plazo de 60 días para obtener el AOCR. 
  • Cumplimiento Operacional: Se requiere que los operadores extranjeros cumplan con procedimientos operativos específicos, incluyendo el mantenimiento de la documentación de seguridad, la adherencia a los protocolos de operación de vuelo y las inspecciones de seguridad regulares. Estas disposiciones están alineadas con los estándares internacionales establecidos por la OACI y están diseñadas para armonizar las regulaciones aeronáuticas de Argentina con las de otras naciones.
  • Inspecciones y Vigilancia: Las regulaciones facultan a la ANAC para realizar inspecciones sin previo aviso de las operaciones y aeronaves de los operadores extranjeros. Este mecanismo de supervisión es crucial para mantener una vigilancia continua y asegurar que todas las actividades operativas cumplan con los estándares argentinos.
  • Obligaciones Administrativas y Legales: Las aerolíneas extranjeras deben someterse a los procedimientos administrativos y legales establecidos en las RAAC. Esto incluye la obligación de actualizar sus especificaciones operativas y certificados en respuesta a cambios en las regulaciones de su país de origen o a cualquier enmienda requerida por la ANAC.

La medida, analizada en el contexto de las reformas que la administración Milei está llevando adelante en la aviación, permite que cualquier operador extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en la Parte 129 pueda operar en Argentina sin limitaciones y sin la necesidad de radicar una empresa en el territorio nacional. El reconocimiento del Certificado de Operador del país de origen releva a la autoridad nacional de exigir integraciones de capital o accionistas con participación local.

También, la norma permite que las habilitaciones que el operador tenga en su AOC de origen sean aprobadas por la autoridad nacional, mientras sean incluidas en la solicitud del AOCR. Por tanto, cualquier operador extranjero que tenga habilitadas por su autoridad de origen operaciones RVSM, PBN, o ILS CAT II o III, por poner un ejemplo, tendrá reconocidas las mismas ante la autoridad argentina en su AOCR mientras cumpla con una serie de requisitos técnicos y operativos.

El personal del operador extranjero que actúe como tripulante de vuelo acreditará su idoneidad para llevar a cabo las funciones asignadas con la presentación de su licencia o documento equivalente emitido por la autoridad extranjera que otorgó el AOC. 

 

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