Desregulación del servicio de rampa en aeropuertos argentinos: publican nuevo reglamento para obtener certificado de prestador

A través de la resolución 326/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil aprobó el nuevo “Reglamento para la obtención del Certificado de Atención en Tierra”, para aquellas empresas que quieran brindar servicios de rampa o handling, los cuales abarcan cuestiones como la provisión de escalerillas para el embarque y desembarque de pasajeros, equipos de carga y descarga de equipajes, mercancías y otros objetos, dirección de maniobras de las aeronaves en tierra, limpieza de cabinas y retiro de residuos, equipos de pushback (retroceso de las aeronaves en su posición) y la operación de las mangas, entre otras.

Esto llega luego de que el gobierno argentino decidiera avanzar sobre la desregulación del servicio de rampa en los aeropuertos argentinos, cuya oferta hasta el momento estaba restringida a la estatal Intercargo, o bien a que cada aerolínea pueda autoprestarse con sus propios equipos (esto último válido para cuando hay una escala de operaciones importante, lo cual no ocurre con la mayoría de las compañías aéreas que operan en Argentina), como lo hacen Aerolíneas Argentinas, American Airlines y Flybondi.

Ahora, más empresas podrán ofrecer sus servicios a otras aerolíneas, incluyendo las tres mencionadas en el párrafo anterior. Precisamente hace dos días Flybondi anunció que obtuvo autorización para hacerlo.

Entre los considerandos de esta resolución se indica que “las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico” y que “se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros”.

Anticipando la publicación del reglamento, ayer el Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, había dicho que con esta medida facilitarán “que en ciudades con aeropuertos pequeños o con bajos niveles de tráfico aéreo, pequeños operadores puedan prestar el servicio necesario para que se potencien las regiones del interior profundo de la Argentina”.

Descargar documento: Reglamento para la obtención del Certificado de Atención en Tierra

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