En el día de hoy salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 124/2019, que otorga la autorización de la ANAC a Azul Linhas Aereas para operar la ruta Belo Horizonte-Ezeiza-Belo Horizonte. Así lo dice el BO:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera brasileña AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – BUENOS AIRES (EZEIZA – REPÚBLICA ARGENTINA) – BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), mediante el ejercicio de CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.
ARTICULO 2°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
ARTÍCULO 3°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá brindar a las autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.
ARTICULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.
ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.
ARTÍCULO 6°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.
ARTÍCULO 7°.- AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A. deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTICULO 8°.- Notifíquese a AZUL LINHAS AÉREAS BRASILEIRAS S.A.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti
La Resolución refiere a hacer uso de la tercera y cuarta libertad del aire. Hablamos de libertades del aire hace muchísimo. Dejo acá el post:
https://diazpez.com/las-nuevas-lineas-el-mismo-cielo-cielos-abiertos-y-el-caso-argentino/