La Aeronáutica Civil ha publicado la Resolución 00205 del 9 de febrero de 2024, la cual establece medidas solidarias para controlar los precios de los tiquetes aéreos en situaciones especiales de pérdida de conectividad terrestre.
Las principales disposiciones de esta normativa son las siguientes:
- Mantenimiento de precios: las aerolíneas deben mantener los precios de los tiquetes aéreos en las mismas tarifas del día anterior a la ocurrencia de los eventos que interrumpieron la conectividad. Estos precios se mantendrán durante todo el tiempo de vigencia de la circular, conservando el promedio entre la tarifa más alta y la más baja.
- Tarifas para nuevas empresas: las tarifas de empresas que no operaban previamente la ruta afectada no pueden ser superiores a las más altas aplicadas por otras empresas en la misma ruta.
- Incremento justificado: si hay circunstancias que impliquen incrementos en los costos de operación debido a la pérdida de conectividad terrestre, las tarifas pueden ser incrementadas previa solicitud justificada.
- Reporte diario de tarifas: las empresas deben reportar diariamente a la autoridad aeronáutica las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados en las rutas afectadas.
- Control continuo de tarifas: las aerolíneas deben mantener el control sobre sus sistemas tarifarios durante toda la situación de pérdida de conectividad terrestre, hasta recibir información sobre la desactivación del procedimiento de contingencia.
- Monitoreo y posibles intervenciones: la autoridad aeronáutica realizará un monitoreo semanal de las tarifas por servicios aéreos hacia/desde las regiones afectadas y podrá intervenir en caso necesario.