Mediante la Resolución 79/16 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno amplió las restricciones para los fumadores en las terminales aeroportuarias bajo su órbita.
Anteriormente la prohibición de fumar alcanzaba al interior de las terminales, dejando vía libre a los fumadores en aquellos espacios semicubiertos, como los de ascenso y descenso de pasajeros, provocando una aglutinación de gente alrededor de los ceniceros allí colocados que impedía la normal circulación del resto de los pasajeros.
Esta acción del ORSNA se alinea con el espíritu de la Ley N°26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo, la cual, si bien exceptúa de la prohibición de fumar a patios, terrazas, balcones y otros lugares al aire libre, sí aclara, en su Decreto Reglamentario N°602 del 28 de marzo de 2013, que “No se considerarán área al aire libre las áreas techadas dirigidas a la concentración y permanencia del público”, categoría bajo la cual caen los espacios semicubiertos de los aeropuertos ya que, como dice la Resolución 79/16 del ORSNA, «resultan ser zonas de concentración obligada para todos los usuarios, pasajeros y público en general que ingresa, egresa de ellos, y aguarda en esas áreas medios de transporte para concretar el traslado a su destino.»
Esto significará que, si así lo desean, y previa autorización del ORSNA, los explotadores aeroportuarios podrán habilitar áreas para fumadores en espacios semicubiertos de las terminales, siempre y cuándo éstas no estén destinadas al ascenso y descenso de pasajeros o concentren a usuarios ni público en general.
En el artículo 2 de la Resolución se ordena incluir en el Capítulo 2, Definiciones, del Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos los siguientes términos: i) Terminal de Pasajeros: La terminal de pasajeros, como parte integrante de las Estaciones Terminales de Transporte Aéreo, consiste en las instalaciones y servicios destinados a albergar aquellas actividades con las que se resuelve el traslado de los pasajeros y de sus equipajes desde el sitio de transbordo entre el transporte terrestre y el edificio de pasajeros hasta el punto de embarque a la aeronave, así como con el traslado, entre vuelos de pasajeros y sus equipajes que empalman vuelos o estén en tránsito, ii) Espacios Semicubiertos: Se entiende por Espacio Semicubierto a los sectores adyacentes a la Terminal de Pasajeros, que no están definidos con un cierre total sino que poseen una cubierta superior destinada a proteger al usuario de las inclemencias del tiempo, pero sus laterales no están conformados por ningún tipo de cerramiento. Constituyen parte fundamental e integrante del edificio de la Terminal de Pasajeros cumpliéndose allí funciones destinadas a resolver la vinculación funcional del edificio con otros subsistemas exteriores del Aeropuerto.
El Sistema Nacional de Aeropuertos regulados por el ORSNA abarca a 55 aeropuertos de todo el país, de los cuales 34 son explotados por Aeropuertos Argentina 2000, 3 por London Supply (El Calafate, Trelew y Ushuaia), dos, Neuquén y Bahía Blanca, por operadores privados que forman parte de la Corporación América (empresa madre de Aeropuertos Argentina 2000) y el resto por administraciones municipales, provinciales o el estado nacional.
Sólo dos aeropuertos de Argentina reciben vuelos regulares de pasajeros sin formar parte del ORSNA: Villa María en Córdoba y Sunchales en Santa Fe.
Así también existen otros aeropuertos de ciudades de relativa importancia que no pertenecen al ORSNA, como los de Roque Sáenz Peña (Chaco), Goya (Corrientes), Merlo (San Luis) y Rafaela (Santa Fe), entre otros.