La Corte Suprema de México ordena a las aerolíneas compensar a pasajeros por sobreventa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha dictaminado que las aerolíneas deben compensar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa, independientemente de otras alternativas previstas en la Ley de Aviación Civil. Esto significa que las aerolíneas deben compensar al menos el 25% del precio del boleto, incluso si el pasajero elige un reembolso del boleto, disponibilidad en el próximo vuelo con alimentación y alojamiento cubiertos por la aerolínea, o un vuelo reprogramado a su conveniencia.

Esta sentencia surgió de una revisión exhaustiva de las regulaciones de la Ley de Aviación Civil sobre la responsabilidad de las aerolíneas en situaciones de vuelos de conexión perdidos debido a la sobreventa. El tribunal encontró que, mientras la ley trata de manera diferente a las aerolíneas y a los pasajeros en cuanto a la compensación por daños, esta diferenciación no debe infringir los derechos de los pasajeros a una indemnización por posibles daños sufridos.

Sin embargo, el tribunal enfatizó que la ley debe ser considerada dentro de su contexto legal más amplio, indicando que diversas situaciones podrían hacer responsables a las aerolíneas. Por ejemplo, el artículo 52 de la ley dicta que, en caso de sobreventa, las aerolíneas deben proporcionar, a discreción del pasajero, un reembolso del boleto, disponibilidad en el próximo vuelo disponible con alimentación y alojamiento cubiertos por la aerolínea durante su tiempo de espera, o un vuelo reprogramado. Además, las aerolíneas también deben ofrecer una compensación de al menos el 25% del precio del boleto si el pasajero opta por la primera o la tercera opción.

El tribunal señaló que, aunque la ley reconoce los posibles daños adicionales de la sobreventa, niega de manera irrazonable la compensación completa en el segundo escenario, lo que la hace inconstitucional. Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben compensar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa, independientemente de las alternativas que se les ofrezcan.

En conclusión, la SCJN declaró la última parte del Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil como inconstitucional ya que excluye a aquellos que seleccionan el próximo vuelo disponible con alimentos y alojamiento cubiertos por la aerolínea de la compensación obligatoria en situaciones de sobreventa.

Las aerolíneas aún no han comentado la sentencia, pero se espera una reacción negativa. Fuentes indican que tal previsión seguramente impactará las tarifas de los boletos.

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