Otorgan a Avianca Argentina la ruta Córdoba – Rosario – Córdoba

Finalmente la lógica primó sobre la burocracia y hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 597/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación mediante la cual se oficializó la incorporación de la ruta Córdoba – Rosario – Córdoba al listado de rutas otorgadas a Avianca Argentina.

La misma venía siendo sistemáticamente negada a quienes la solicitaban dado que el estado consideraba que, bajo la explotación actual, no tenía el mínimo de ocupación requerido para que ingrese otro competidor, algo que ya lo habíamos cubierto en la nota Córdoba – Rosario ¿la ruta imposible?

Pero el problema es que la ocupación era mala porque a su vez el planteo de la operación no era el mejor, al menos para atender el potencial tráfico entre ambas ciudades. Aerolíneas Argentinas utilizaba la ruta para canalizar vuelos internacionales desde Ezeiza hacia Rosario y Córdoba, y sólo de ida.

Ante esta situación Avianca Argentina solicitó un recurso de consideración para lograr el otorgamiento de la ruta.

La realidad es que, con sus ATR para 70 pasajeros, la compañía tiene un equipo más que adecuado para plantear una clásica operación de «ida y vuelta» en el día para el mercado de las dos ciudades más importantes del interior argentino.

Ahora la compañía tiene que recibir otros cinco ATR más para potenciar su presencia en el interior con tramos desde Córdoba hacia destinos como Tucumán y Salta, además de la próxima a iniciarse ruta entre Rosario y Reconquista (y no nos olvidemos de los dos A320 para volar entre Buenos Aires y San Pablo).

Este es el texto completo de la Resolución:

Resolución 597/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018

VISTO los Expedientes Nº EX-2018-31037023-APN-ANAC#MTR y EX-2018-15223471-APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº 17.285 (Código Aeronáutico), Nº 19.549, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t. o por el decreo 894/17), Nº 1492 del 20 de agosto de 1992 (t.o. por los Decretos Nº 2186/92 y Nº 192/01) y Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 373 del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se otorgó a AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A (CUIT 30-66351285-0) la concesión para la explotación de servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte en TREINTA Y SIETE (37) rutas, omitiendo la concesión de la ruta “CÓRDOBA – ROSARIO – CÓRDOBA”.

Que dicha resolución se fundó en las consideraciones manifestadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el Dictamen N° 597 del 24 de octubre de 2017, que consideró conveniente, necesario y de utilidad general que sean otorgadas las rutas internas solicitadas por la peticionante, con excepción de la ruta mencionada en el considerando antecedente, en el entendimiento de que ésta estaba operada con servicios regulares y no presentaría el coeficiente de ocupación del requerido.

Que por tal motivo, AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A interpuso un recurso de reconsideración el 14 de mayo de 2018, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto Nº 894/17) contra la Resolución N° 373/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de que se otorgara la ruta no concedida.

Que para fundar su recurso, la recurrente manifestó que la ruta en cuestión no estaba abastecida, ya que sólo era operada en el tramo “ROSARIO – CÓRDOBA” —es decir, sin regreso—, y que, en consecuencia, el promedio de coeficiente de ocupación considerado por la JUNTA ASESORA DE TRANSPORTE AÉREO no había sido calculado correctamente, según los parámetros de la Ley N° 19.030, y otros argumentos relativos a aspectos de operatividad y conectividad aérea.

Que en atención a ello, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —Autoridad Aeronáutica Nacional— intervino de conformidad con las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007 y el Decreto Reglamentario N° 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, revisaron las consideraciones técnicas realizadas por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, y concluyeron que la solicitud no concedida al peticionante por la Resolución N° 373/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE satisface los criterios de conveniencia, necesidad y utilidad general requeridos por el artículo 102 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y el principio previsto en el artículo 32, inciso f) de la Ley N° 19.030.

Que en consecuencia, conforme el principio de verdad jurídica objetiva consagrado en el artículo 1º, inciso f) apartado 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, corresponde admitir el recurso de reconsideración interpuesto, y otorgar la concesión de la ruta solicitada.

Que sin perjuicio de ello, la utilización de la ruta en cuestión deberá ajustarse a las condiciones de operación y limitaciones que correspondan a los aeródromos respectivos y, en su caso, a la obtención de los derechos de tráfico o capacidad necesarios para su efectivo ejercicio, y a los demás requisitos previstos en el Código Aeronáutico, la Ley Nº 19.030 y demás normas reglamentarias vigentes.

Que se ha comprobado oportunamente, que la compañía aérea acredita los recaudos de capacidad técnica y de capacidad económico-financiera, a que se refiere el artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado por Decreto N° 894/17) y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), modificada por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Admítase el recurso de reconsideración interpuesto por AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A (CUIT 30-66351285-0) contra la Resolución -RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la ruta CÓRDOBA – ROSARIO CÓRDOBA – a las enumeradas en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2018-373-APN-MTR del 27 de abril de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 11/07/2018 N° 49526/18 v. 11/07/2018

 

Fecha de publicación 11/07/2018

14 comentarios en «Otorgan a Avianca Argentina la ruta Córdoba – Rosario – Córdoba»

  1. Al fin una buena !!!! Ojaja y pronto habiliten a FB, ANDES o quien quiera operarla y que AR se digne a volver a operar la ruta (Ya que desde que se creo el HUB COR se canceló la misma) y en horarios potables para todos !!!!!!

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  2. Excelente noticia, AR se va a querer matar cuando vayan llenos los aviones!! Mucho HUB de Córdoba, pero a Rosario la dejaron desconectada.

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    • Pero que los entrerianos, más específicamente los paranaenses, no usan el aeropuerto de Rosario?
      Yo por tamaño creo que la ciudad más postergada es San Juan. Pero a nivel provincia Entre Ríos tiene ciudades imporantes como Concordia o Gualeguaychu que deberían tener vuelos regionales.

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      • Yo soy de Gualeguachú Daniel, calculo que en Paraná deben usar también los vuelos a Santa Fé, pero en la costa del Uruguay (donde vive mas gente que en Paraná) ninguna ciudad tiene vuelos regulares.

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  3. Esa ruta ya fue operada por años con sw y sol. Es de muy baja ocupación, quizás a tarifas irrisorias, por deba de los micros, tengan después de un tiempo buena ocupación.

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  4. en Junio compre el pasaje de Reconquista a Rosario a 620 pesos….ahora el pasaje se fue a casi 1200 pesos por tramo, alguien me puede explicar el aumento???? asi no va a viajar la gente en avion, va a seguir optando por los colectivos…lamento el aumento.-…es una pena

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  5. En auto, desde Rosario, son 3 horas puerta a puerta a cualquier lugar de la ciudad de Buenos Aires, y 4 a cualquier lugar de la ciudad de Córdoba. Por eso ésta ruta no tiene gran demanda, y sólo lo tendrá con una tarifa por debajo de la del micro, y siempre que se pueda ofrecer un ida y vuelta en horario «corporativo». Al tiempo de vuelo hay que sumarle el traslado desde el aeropuerto al centro de la dos ciudades. Eso, sumado a la espera antes del despegue, hace que convenga el auto. Pasa algo parecido en la ruta ROS-AEP, con la obvia diferencia de la diferencia de tamaño entre Córdoba y Buenos Aires.

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