De acuerdo con lo reportado por nuestro sitio asociado Aeroin, el 8 de agosto entró en consulta pública la propuesta de revisión del Reglamento Brasilero de Aviación Civil (RBAC) No. 161, que trata de los planes de zonificación del ruido para proteger los alrededores de los aeródromos públicos. La moción se dio luego de haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Federación.
El proyecto trae mejoras en el proceso de elaboración e implementación del Plan de Zonificación de Ruido (PZR) y el fortalecimiento de las Comisiones de Gestión de Ruido Aeronáutico (CGRA), el cual también atenderá las demandas y aportes de la sociedad.
La revisión del RBAC No. 161 es la segunda etapa del cumplimiento de los objetivos de la Agenda Regulatoria 2019-2020 de la ANAC, que trata sobre la efectividad de los planes de zonificación acústica en la protección del entorno de los aeródromos. La primera etapa concluyó con la publicación de la Resolución No. 571/2020, en la cual se aprobó la exclusión de la aplicación del reglamento en relación a los aeródromos privados.
En esta segunda etapa, el objetivo es una revisión más amplia del reglamento, especialmente en el fortalecimiento del trabajo del CGRA, el cual está conformado por un operador aeroportuario y otras entidades involucradas en el tema. Las comisiones cuentan con herramientas más adecuadas para impulsar el desarrollo de soluciones dado que prevén la acción conjunta de las entidades en cuestión y la comunidad de los alrededores.
Otra novedad en la búsqueda de mejorar la visibilidad y comunicación con la población afectada, es requerir al operador del aeródromo que proporcione un sitio web electrónico como canal de difusión de información sobre ruido aeronáutico y actividades de las CGRA. Este canal debe incluir espacio para registro y consulta de manifestaciones, divulgación del Informe Anual de Ruido Aeronáutico y otros informes relevantes sobre el tema.
La revisión propuesta también trae cambios al rol de ANAC, uno de ellos es la mejora de la fiscalización de la Administración en relación a la monitorización del ruido aeronáutico con nuevos requisitos para CGRA y el establecimiento de un plazo más corto para presentar el registro de curvas de ruido ante ANAC.
La propuesta también prevé un apéndice de sanciones al RBAC No. 161, que indica el establecimiento de una multa con respecto al nivel deseado de obtención. Unificar en la regulación los valores de las sanciones que se pueden aplicar incentiva a los aeropuertos a cumplir la normativa y aporta claridad a la regulación.
Además del contacto con la comunidad local y las autoridades municipales, la propuesta sugiere fortalecer la participación del Comando de la Fuerza Aérea (COMAER) en la elaboración del PZR. La propuesta aclara la responsabilidad del operador aeroportuario de consultar a la ANAC para realizar el cálculo de curvas de ruido, con la necesidad de considerar el número de movimientos de aeronaves civiles y militares.
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