Mediante la Resolución 932/2016 con fecha del 7 de octubre de 2016, la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó a LATAM Argentina a realizar vuelos hacia San Pablo (Brasil) y Santiago de Chile desde el Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires.
Recordemos que cuando el 2 de febrero de 2010 se procedió a internacionalizar a pedido de Aerolíneas Argentinas el Aeroparque Jorge Newbery para vuelos a Brasil, Chile y Paraguay mediante la Resolución N°265, hasta entonces con vuelos restringidos sólo hacia el Uruguay, el resto de las compañías que operan desde esos países, como Gol y las entonces separadas TAM y LAN, decidieron solicitar una medida similar para mudar frecuencias desde Ezeiza hacia el aeropuerto porteño, de mucho mejor acceso desde el microcentro y que facilita conexiones desde y hacia el interior del país.
El 7 de mayo de ese mismo año mediante la Resolución N°346 la ANAC autorizó a LAN Argentina a operar vuelos hacia Santiago de Chile y San Pablo desde el Aeroparque, medida que fue derogada el 6 de diciembre de 2011 por la Resolución 994 del mismo organismo, aduciendo razones de «congestión aeroportuaria», aunque en el mercado asumió que fue una nueva afrenta contra LAN para favorecer a Aerolíneas Argentinas. De esa manera a compañía mudó los dos vuelos diarios que operaba hacia San Pablo y el vuelo diario hacia Santiago de Chile desde Aeroparque a Ezeiza, provocando un airado reclamo que nunca prosperó.
LAN Chile sí pudo seguir operando vuelos hacia Santiago de Chile desde el Aeroparque.
Este es el texto completo de la norma que vuelve a internacionalizar el Aeroparque Jorge Newbery para LAN Argentina:
Resolución 932/2016
Buenos Aires, 07/10/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0029361/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicita la derogación de lo dispuesto en la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por la que se dejó sin efecto la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL que había establecido la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida oportunamente por la línea aérea.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto del pedido efectuado en lo que respecta a su órbita de competencia.
Que, no obstante, atento que la naturaleza del requerimiento empresario corresponde a la órbita de incumbencia de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, requirió a la misma expedirse sobre la factibilidad de otorgar nuevamente a LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que en tal sentido, la mencionada Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se expidió favorablemente respecto del requerimiento de la compañía aérea y solicitó a la misma especificar los horarios de operación a fin de evaluar su factibilidad.
Que en cumplimiento de tal requerimiento, LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó los horarios tentativos de las operaciones que proyecta realizar desde y hacia el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES respecto de los destinos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló reparos en relación con los horarios informados por la línea aérea.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ratificando lo establecido en la Resolución N° 346 de fecha 31 de marzo de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en el AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria de la empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 994 de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES con relación a las ciudades de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) requerida por LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
Actualización a las 15:21
LATAM Argentina emitió a las 15:21 de este miércoles un comunicado oficial donde informó la medida adoptada por la ANAC.
Ya he consultado si esto hará que vuelvan sus operaciones al Aeroparque Jorge Newbery hacia San Pablo y Santiago de Chile, y en qué plazos. Cuando obtenga una respuesta de su departamento de prensa lo informaré en esta nota.
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