#AeroAudiencia2016: llega la hora de la verdad

Edgardo Gimenez Mazó

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Era la noticia más esperada por la industria aerocomercial. Finalmente hoy se publicó en el Boletín Oficial el llamado a la Audiencia Pública para solicitar la explotación de rutas aéreas, en manos de la Administración Nacional de Aviación Civil. Es la primera después de 11 años.

La misma tendrá lugar en el Microcine del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, ubicado en Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° Piso el próximo martes 27 de diciembre a partir de las 9:00.

Si bien ya se sabía que en la última semana de diciembre iba a tener lugar la audiencia pública, lo jugoso de la noticia de hoy consiste en que ya figuran los pedidos concretos de rutas por parte de las compañías interesadas, que en esta ocasión reúne a Alas del Sur S. A., American Jet, Andes Líneas Aéreas, FB Líneas Aéreas (Flybondi) y Avián Líneas Aéreas S. A. (Avianca Argentina).

Como son muchas rutas, he creado una serie de publicaciones en las cuales se detallan los pedidos de cada compañía, junto con algunos comentarios que iré actualizando durante los próximos días.

Un detalle importante, que aplica a todos los pedidos. Esto no significa que en tres meses todas las aerolíneas van a estar volando a todos esos destinos. Si bien los medios masivos probablemente titulen cosas como «Flybondy operará 99 rutas», la realidad es que las compañías solicitan rutas de manera «preventiva», pero en muchos casos no todas llegan a ser operadas.

Así también en el edicto se aclara que habrá una nueva audiencia en marzo de 2017.

Como para que se interioricen más en el tema, reproduzco el texto que publiqué en una nota anterior:

Las audiencias públicas son el mecanismo, bastante rígido, mediante el cual la autoridad aeronáutica de nuestro país otorga de manera temporal la explotación de rutas aéreas a diferentes operadores que sean capaces de acreditar su capacidad económico-financiera y operativa para llevarlas a cabo, sea de manera regular o no regular, con pasajeros y carga, sólo pasajeros, carga y correo o carga exclusiva, además de otros requisitos como que el capital sea de mayoría nacional y con domicilio real en nuestro país, en línea con lo indicado en el Código Aeronáutico.

Acreditar la capacidad económico-financiera, siempre en la teoría, no es algo sencillo. En este link pueden leer el anexo a la Resolución ANAC N°1025/2016, que especifica la “guía de trámite, los formularios y el instructivo para acreditar la capacidad económica financiera de las empresas regulares de reducido y gran porte”.

En el caso específico de empresas que soliciten operar aeronaves de reducido y gran porte en rutas regulares, el documento dice lo siguiente:

“La empresa peticionante deberá presentar un Plan de Negocios a 4 (CUATRO) años. Dicho plan deberá incluir un estado de resultados estimado (Ventas, Costos, y utilidades Bruta, Operativa y Neta), ratios económicos y financieros básicos (punto de equilibrio, rentabilidad económica, liquidez y endeudamiento) y niveles de producción (expresado en cantidad de pasajeros, carga y correo transportada, y pasajeros, carga y correo transportada por kilómetro). El plan deberá lucir anualizado y a nivel agregado, sin discriminación de tramos y rutas”.

Y prosigue:

“Asimismo y como información complementaria deberá incorporarse a la presentación una descripción lo más detallada posible de las actividades de transporte aerocomercial en lo relativo a: itinerarios estimados; composición de flota en número de unidades (y calendario de incorporación en caso de corresponder); capacidad en asientos y/o carga; coeficientes de ocupación; previsiones de tráfico (expresadas en pasajeros o carga a transportar, pasajeros/Km o carga/Km); horas-bloque; estudios o muestreos de mercado en los que se basan las previsiones de tráfico así como cualquier otra información que justifiquen la viabilidad comercial del plan. En todos los casos se debe explicar y sustentar la metodología en el estudio”.

En el sitio web de la ANAC pueden leer la solicitud de concesiones y autorizaciones de transporte aéreo formuladas por empresas argentinas, que a su vez se rige por el Decreto 2186/92 y sus sucesivas modificaciones, todo lo cual recomiendo que lean para interiorizarse.

Vale destacar, para que saquen sus propias conclusiones adelantadas, que en su artículo 2°, este decreto detalla los “principios rectores” de la normativa:

a) Ingreso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, diversificación de los servicios y disminución de las tarifas.

b) Estímulo a la competencia entre los distintos explotadores, protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor.

c) Libertad para el explotador en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad competente.

d) Resguardo de la seguridad del transporte aéreo.

e) Efectivo cumplimiento de los servicios autorizados.

f) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, tendientes exclusivamente a la preservación de los valores enunciados precedentemente.

 

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