La Fuerza Aérea del Perú cancela la compra de un Boeing 737-400F

Gastón Dubois

En el día de ayer, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA), organismo dependiente del Ministerio de Defensa del Perú, emitió una resolución con la que se deja sin efecto el proceso de selección y compra de un Boeing 737-400F a la empresa AVIATION GLOBAL GROUP INC.

Tal como informó Aviacionline en noviembre, ACFFAA y AVIATION GLOBAL GROUP habían firmado un contrato valuado en 10,4 millones de dólares por la compra de un Boeing 737-400F para la Fuerza Aérea Peruana. Sin embargo, surgieron novedades que derivaron en la cancelación de dicha transacción.

En la Resolución Jefatural N° 114-2020 ACFFAA, se detalla el proceso de selección para el segundo avión de transporte militar para el Grupo n°8 de la FAP. Y en ella se aclara que el 21 de octubre de 2020 la empresa AVIATION GLOBAL GROUP INC. presentó su propuesta al proceso de selección y que la misma incluía, entre varios documentos, la Declaración Jurada de Reporte de Accidentes a través de la cual la empresa dejaba constancia de que la aeronave marca Boeing 737- 400, de matrícula HK-5228, N/S 26526 que estaban ofertando no había estado involucrada en accidentes.

Sin embargo, por fuentes de información abierta (internet), la FAP se enteró que esa aeronave había si había estado involucrada en un accidente el 6 de octubre, cuando fue golpeada en la parte inferior derecha del fuselaje delantero, durante una maniobra de remolque.

El 18 de noviembre la empresa adjudicataria fue consultada por la FAP, y la misma respondió que el choque entre el remolque y la aeronave matrícula HK-5228, N/S 26526 lo habían  catalogado como un “incidente”, y que no reportaba mayor gravedad y estaba dentro de los parámetros establecidos por la FAP para el proceso de selección.

Sin embargo, la Fuerza Aérea, tras analizar la información y las imágenes obtenidas, determino que el “choque” cuadraba dentro de la definición de “accidente”, ya que se habían producido daños estructurales.

En la Resolución 114-2020 se sostiene que dicha empresa, al momento de la presentación de su oferta, ya tenía conocimiento del siniestro y por lo tanto la información proporcionada debería haber estado referida a que en ese momento no se podía determinar si es que la aeronave ofertada había sufrido un accidente; ya que la empresa carece de las competencias necesarias para ello.

Según el Manual de Gestión de la Seguridad Operacional emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Autoridad de Investigación de Accidentes (AIA) del Estado donde ocurre el siniestro, es el órgano competente en notificar, realizar los informes de accidentes/incidentes y llevar a cabo la investigación y análisis de seguridad operacional, por lo que la verificación que debió realizar el postor adjudicado, previo a la presentación de propuesta, tuvo necesariamente que considerar la calificación del suceso a cargo de la AIA de Costa Rica antes de ofertar, para poder tener la certeza que no ofrecía una aeronave que haya estado involucrada en un “accidente de aviación”.

Para el Gobierno peruano, queda claro que AVIATION GLOBAL GROUP INC, al momento de presentar su oferta el 21 de octubre, brindó información inexacta no concordante con la realidad.

De modo tal que la ACFFAA tomo la determinación de declarar “desierto” el proceso de comprar de un avión de carga. El mismo será re-lanzado en el futuro, según los plazos establecidos por la ley.

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