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Aerolíneas Argentinas volará a Santa Cruz de la Sierra desde Aeroparque

IMG_8330En el plan de rutas para 2014 Aerolíneas Argentinas había manifestado su intención de operar vuelos a Santa Cruz de la Sierra desde el Aeroparque Jorge Newbery a partir de abril. Claro que para esto primero se necesitaba la resolución de la ANAC para “internacionalizar” dicho aeropuerto y así permitir las operaciones de la compañía hacia Bolivia.

Finalmente el pasado 14 de mayo la Administración Nacional de Aviación Civil emitió la Resolución N°311/2014 mediante la cual autoriza la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery con respecto al “Estado Plurinacional de Bolivia” para de esa manera permitir los vuelos de Aerolíneas Argentinas hacia dicho país desde la aeroestación porteña. Los vuelos autorizados son sólo los de la estatal argentina. Si BoA, LAN, Amaszonas u otra compañía quiere volar desde el Aeroparque deberá solicitar a la ANAC la correspondiente autorización, así como por ejemplo en 2010 lo hicieron TAM y LAN para volar hacia Brasil y Santiago desde allí.

Por ende a partir del 2 de julio  Aerolíneas Argentinas empezará a operar cuatro frecuencias semanales entre el Aeroparque Jorge Newbery y Santa Cruz de la Sierra en aeronaves Embraer E190 de Austral. Y a partir de agosto la operación pasaría a realizarse en aeronaves Boeing 737-700 de Aerolíneas Argentinas.

El vuelo AU2368 (o AR1368) partirá del Aeroparque los lunes, miércoles, viernes y domingos a las 11:10, llegando a Santa Cruz de la Sierra a las 13:15 hora local. El retorno será a las 13:55, llegando a Buenos Aires a las 17:54 hora local.

Aerolíneas Argentinas ya opera una frecuencia diaria a Santa Cruz de la Sierra desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en aeronaves Boeing 737-700. Tiene como competencia a Boliviana de Aviación, que opera 11 frecuencias semanales en aeronaves Boeing 737-300. Es de esperar que en el mediano plazo BoA también solicite la “mudanza” de algunas de sus frecuencias al Aeroparque Jorge Newbery.

Santa Cruz de la Sierra sería el noveno destino internacional del Aeroparque. Actualmente desde allí se puede volar a Montevideo (Aerolíneas Argentinas y BQB), Santiago de Chile (Aerolíneas Argentinas y LAN), Asunción (Aerolíneas Argentinas), San Pablo (Aerolíneas Argentinas, TAM y Gol), Río de Janeiro (Aerolíneas Argentinas, TAM y Gol), Porto Alegre (Aerolíneas Argentinas), Florianópolis (Aerolíneas Argentinas) y Punta del Este (Aerolíneas Argentinas y BQB).

Este es el texto completo de la Resolución 311/2014 de la ANAC:

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 311/2014

Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0077292/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se arbitren los medios necesarios para posibilitarle la realización de operaciones en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY -REPUBLICA ARGENTINA) – SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPUBLICA ARGENTINA) a partir del mes de abril del 2014.

Que a tales fines, resulta necesario disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que la petición formulada por la Empresa tiene como finalidad dar cumplimiento en forma adecuada al Plan General de Negocios ordenado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.466 y asegurar la plena vigencia del status otorgado a la compañía aérea por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial.

Que el mencionado Artículo 15 establece que “Para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a Aerolíneas Argentinas, que queda así designada como la empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado…”.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de acceder a la petición formulada y consecuentemente disponer la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA).

Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los Organismos estatales con jurisdicción en dicho Aeropuerto a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispónese la internacionalización del AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) con relación al ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a partir de la fecha requerida por la Empresa solicitante.

ARTICULO 2° — Comuníquese la presente al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ambas dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ambas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS todas dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

Edgardo Gimenez Mazó
Edgardo Gimenez Mazó
Cofundador de Aviacionline.com. Redactor en Aviación Comercial e Infraestructura. Product Manager. Basado en Rosario, Argentina, pero a uno o dos vuelos de cualquier lugar. edgardo@aviacionline.com

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