Desde hace varios días, la industria aeronáutica está cada vez más afectada por las consecuencias negativas del coronavirus COVID-19, que fue declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo.
Los gobiernos de varios países han tomado distintas medidas para mitigar esas consecuencias.
En Argentina, ante el avance mundial de esta pandemia, el Gobierno Nacional dictó un decreto de necesidad y urgencia (DNU), que por la importancia de su contenido y su incidencia en la aviación, queremos comentar sus principales aspectos.
Publicación y vigencia
Hoy viernes 13 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia que lleva el número 260/2020, que amplía la emergencia sanitaria ya declarada con anterioridad (Ley 27541) en relación con el coronavirus COVID-19.
La vigencia de esta norma del Poder Ejecutivo se extenderá por un año a partir de la fecha.
La autoridad de aplicación. Facultades
Se otorgaron facultades al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación:
Disponer recomendaciones y medidas a adoptar respecto a la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
Difundir las medidas sanitarias que se adopten y realizar campañas educativas.
Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas, a abstenerse de viajar a la Argentina, hasta que se descarte la posibilidad de contagio mediante ceritificado médico.
Adquirir bienes, servicios o equipamiento necesarios para atender la emergencia.
Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en Argentina.
Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
Coordinar la aplicación obligatoria de medidas de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público.
Restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes; establecer restricciones de traslado y sus excepciones.
Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros, y otras que se estimen necesarias.
Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña.
Adoptar cualquier otra medida necesaria, a fin de mitigar los efectos de la pandemia.
El Ministerio de Salud brindará información diaria sobre «zonas afectadas» y la situación epidemiológica.
Zonas afectadas por la pandemia
A la fecha del decreto, las «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19 son los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, EEUU, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
Insumos críticos
Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, barbijos y otros insumos críticos.
Aislamiento obligatorio. Incumplimiento.
Se determina el aislamiento obligatorio durante 14 días para las siguientes personas:
a) «casos sospechosos», definiendo como tales a quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días tenga historial de viaje a «zonas afectadas» o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
b) quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.
c) los «contactos estrechos» de las personas mencionadas anteriormente.
d) quienes arriben al país habiendo transitado por «zonas afectadas».
e) quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por «zonas afectadas».
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y las otras obligaciones que establece el decreto, los funcionarios, personal de salud, personal de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Se crea la obligación para quienes presenten síntomas compatibles con el COVID-19, de reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud.
Suspensión de vuelos internacionales de «zonas afectadas»
Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de «zonas afectadas», durante 30 días, pudiendo extenderse o abreviarse dicho plazo, o establecerse excepciones para facilitar el regreso de residentes en el país.
Acciones conjunta entre Ministerios y autoridades
Se coordinan acciones conjuntas del Ministerio de Salud con otros ministerios para llevar adelante la emergencia sanitaria.
El Ministerio de Defensa pondrá a disposición las unidades habitacionales que tenga disponibles para quienes deban estar aislados y no tuvieran otra opción de residencia.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes deban permanecer aislados.
El Ministerio de Educación establecerá las condiciones en que se desarrollarán las actividades escolares en todos los niveles para los establecimientos públicos y privados.
El Ministerio de Turismo y Deportes implementará medidas preventivas respecto de turistas provenientes de zonas afectadas.
Operadores de transporte
Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en Argentina, estarán obligados a cumplir con las medidas sanitarias y acciones preventivas que se establezcan.
Eventos masivos
Con relación a los eventos masivos, se podrá disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juego, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público, suspender espectáculos públicos y otros eventos masivos, imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Cooperación de entidades civiles
Se invita a cooperar en la implementación de medidas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas y demás organizaciones de la sociedad civil.
Derechos para las personas afectadas
Para las personas afectadas por las medidas sanitarias que tomen las autoridades, se asegurará lo siguiente:
– el derecho a estar permanentemente informado sobre el estado de salud.
– el derecho a la atención sin discriminación.
– el derecho al trato digno.
Link al Decreto
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf
Desde AVIACIONLINE, iremos actualizando las novedades que se produzcan a partir de este decreto, relacionadas con la industria aeronáutica.