En el Boletín Oficial del día de la fecha se comunica la Resolución 73/2020, que amplía las restricciones establecidas en la Resolución 71/2020 del 20 de Marzo al transporte ferroviario, terrestre de larga distancia y aéreo de cabotaje.
Del mismo modo, establece una prórroga automática de estas condiciones si se extendiera el aislamiento dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La norma lo expresa de este modo:
«ARTÍCULO 1°.- Establécense los siguientes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional:
a. Desde la CERO (0:00) hora y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del viernes 20 de marzo de 2020, los servicios se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b. Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
c. Desde la CERO (0:00) hora del día 20 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día martes 31 de marzo de 2020, se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.
Los esquemas de prestación previstos en los incisos b) y c) del presente artículo quedarán automáticamente prorrogados, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.”
ARTÍCULO 2°.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo (sic) de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Esta medida quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020”.
Hola!!! Mi nombre es Pamela Coronel, estamos baradas en salta capital y queremos volver a nuestro hogar en la ciudad de campana Prov de Bs As. Teníamos fecha de vuelo para regresar el viernes del feriado y lo cancelaron. Lo volvieron a programar para hoy miércoles 25 y lo volvieron a cancelar. Solo queremos saber cuando podemos volver…..
Ahora está programado para el 1 de abril y no sabemos si vamos a poder volver.
Estamos en un hotel que nos recibió, pero nos avisaron que va a cerrar y no tememos forma de volver.
Pamela Coronel 03489 15 569446 DNI 33057536