El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional de Ecuador informó que a partir de las 0:00 del 13 de enero de 2021 entrarán en vigencia los nuevos «Lineamientos para los puntos de entrada Vía Aérea, Terrestre y Marítima» que fueran presentados por el Ministerio de Salud Pública.
Los mismos disponen que todas las personas que ingresen al Ecuador por cualquier punto de entrada deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa para COVID-19 realizada hasta 10 días antes del arribo.
Esto se complementará con testeos aleatorios a los pasajeros que ingresen al país (exceptuando a menores de 14 años). En caso de que la prueba rápido de antígeno sea positiva, deberá realizar aislamiento obligatorio por diez días en los albergues asignados por el Ministerio de Salud Pública.
La normativa incorpora que no se considerará ningún tipo de caso excepcional a los pasajeros que ingresen el país, quedando bajo responsabilidad de las compañías aéreas verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con la prueba PCR negativa previo al embarque. En caso contrario la aerolínea será pasible de sanciones.
Los tripulantes sí mantienen la excepción de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno.
En paralelo, los pasajeros deberán completar y firmar previo al desembarque la Declaración Jurada de Salud del Pasajero, que deberá entregarse a la aerolínea para ser presentada al personal del Ministerio de Salud.
Quienes arriben a Ecuador presentando síntomas relacionados con el COVID-19 (fiebre, malestar, tos, pérdida de olfato y gusto, y otros) serán evaluados y sometidos a una prueba rápida de antígeno.