Uruguay flexibiliza restricciones fronterizas

A pesar de haberse prorrogado hasta el 31 de enero las fuertes restricciones al ingreso del país establecidas en diciembre ante el rebrote de casos de COVID-19, el gobierno uruguayo publicó hoy un decreto mediante el cual restablece algunas de las excepciones que estaban amparadas por la reglamentación original de la emergencia vigente desde marzo de 2020.

El artículo 1° del decreto establece que «el Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se
amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020»

Las excepciones que figuran en ese decreto son:

a. Extranjeros residentes en el país.

b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Todas las personas que ingresen a Uruguay, con excepción de los menores de 6 años, deben presentar un certificado de test PCR negativo para COVID-19 realizado dentro de las 72 horas al arribo. A pesar de ello deberán realizar aislamiento por 14 días en territorio uruguayo, que puede acortarse si se realiza un nuevo test PCR al séptimo día y se obtiene resultado negativo.

En este sitio web del gobierno uruguayo se puede iniciar los trámites previos al arribo, que incluyen una declaración jurada.

Vuelos disponibles a Uruguay

Actualmente solo Montevideo recibe vuelos regulares internacionales de pasajeros.

American Airlines opera dos vuelos semanales desde Miami; Avianca un vuelo semanal desde Bogotá; Copa Airlines seis vuelos semanales desde Panamá; Iberia cuatro vuelos semanales desde Madrid; LATAM tres vuelos semanales desde San Pablo, tres desde Santiago de Chile y dos desde Asunción; y Air Europa un vuelo semanal desde Madrid. De acuerdo a los horarios de Cirium, la compañía global de datos de aviación, la oferta semanal de asientos totaliza 4.219, apenas un 15% del total que había durante enero de 2020.

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