ANAC flexibiliza las regulaciones para personal y aeronaves extranjeras en Argentina
La resolución aborda la simplificación de la validación de licencias extranjeras: los trámites iniciados bajo la resolución anterior podrán ajustarse a las nuevas disposiciones si estas son más beneficiosas para las empresas.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) emitió la Resolución 601/2024, que deroga la normativa previa (Resolución 363/2024) y establece nuevas disposiciones para la operación de aeronaves y tripulaciones extranjeras en el sector aeronáutico argentino. Estas modificaciones, según lo indicado por el organismo, buscan fomentar la inversión, mejorar la conectividad federal y dinamizar el mercado aerocomercial.
La nueva normativa regula de forma detallada los pasos para la autorización de tripulaciones extranjeras, basándose en el artículo 106 del Código Aeronáutico. Los interesados deben presentar una solicitud formal a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), justificando detalladamente la necesidad de tripulaciones extranjeras e incluyendo un plan de instrucción que garantice el reemplazo progresivo por personal argentino. Una vez presentada la documentación, la ANAC supervisará la autenticidad de las licencias, la experiencia reciente y las habilitaciones médicas de las tripulaciones en colaboración con las autoridades extranjeras.
Las tripulaciones extranjeras estarán sujetas a los mismos controles que las nacionales, siguiendo las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC). Las autorizaciones otorgadas tendrán una validez temporal, vinculada a la vigencia de las licencias extranjeras y a las condiciones establecidas por la empresa solicitante. Además, estas autorizaciones podrán revocarse si se detectan irregularidades en la documentación o incumplimientos del plan de reemplazo.
Uso de aeronaves extranjeras: procedimientos y requisitos
La regulación del artículo 107 introduce pasos específicos para facilitar la utilización de aeronaves de matrícula extranjera en servicios aerocomerciales y generales, bajo estrictas condiciones de seguridad. Existen dos modalidades de leasing consideradas: el Wet Lease, que implica aeronaves equipadas con tripulación y solo se permite bajo acuerdos de reciprocidad supervisados por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), y el Dry Lease, donde las operaciones y el mantenimiento de las aeronaves deben estar bajo las regulaciones tanto del explotador como del Estado de matrícula.
Para tramitar la autorización de aeronaves extranjeras, se requiere presentar documentación como los contratos de leasing registrados de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1948, certificados de matrícula y aeronavegabilidad, y planes de mantenimiento y manuales operativos que se ajusten a las RAAC. Además, la ANAC supervisará la implementación de acuerdos de doble vigilancia y reciprocidad operacional, garantizando que las operaciones cumplan con los estándares internacionales de seguridad.
La resolución también aborda la simplificación de la validación de licencias extranjeras. La Dirección de Licencias al Personal tiene un plazo de 30 días hábiles para reformar las RAAC con el objetivo de reducir los tiempos y trámites asociados. Asimismo, los trámites iniciados bajo la resolución anterior podrán ajustarse a las nuevas disposiciones si estas son más beneficiosas para las empresas. De acuerdo con los considerandos de la resolución, la medida forma del esfuerzo por modernizar el sector, y la digitalización de los procesos a través del portal web de la ANAC permitirá una mayor transparencia y celeridad en las autorizaciones.
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