Argentina: con la ampliación del Distanciamiento Social, se extienden las restricciones de ingreso
Sobre la madrugada del 1° de febrero, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Decisión Administrativa 44/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual prorroga las restricciones establecidas hace poco menos de once meses y la sumatoria de las nuevas medidas en las últimas semanas.
La medida anterior estaba pautada que finalice el 31 de enero, pero dada las circunstancias actuales y el creciente número casos derivados por las nuevas cepas en Brasil, Reino Unido y Sudáfrica, se ha decidido mantener las restricciones. Además, se incorporaron las reducciones de vuelos a Europa, Estados Unidos y México del 30 por ciento y a Brasil en un 50 por ciento, como fue previamente anunciado.
Además, se mantienen la suspensión de los vuelos desde y hacía Reino Unido, por ende los servicios de British Airways a Londres (Heathrow) se mantienen interrumpidos; salvo las operaciones de carga.
La nueva medida entra en vigencia hoy mismo y se extiende hasta el 1° de marzo, quedando la posibilidad de ampliación supeditada a las condiciones presentes a fin del plazo establecido: de acuerdo al texto de la resolución, las medidas «podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional».
En Resumen, ¿Quiénes pueden ingresar a Argentina?
Ciudadanos argentinos y Residentes:
- Contar con una prueba RT-PCR/PCR, efectuada con un máximo de 72hs previó al vuelo, caso contrario no podrán ingresar al vuelo.
- Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Al arribar a Argentina, Aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 o más días en destino, hasta totalizar 10 días computados a partir de la toma de la muestra de PCR en origen, a efectuarse en domicilio declarado por el viajero.
Queda exceptuado la realización de una prueba RT-PCR/PCR las siguientes personas:
- Menores de 6 años de edad.
- Viajeros con 6 años o más que hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
- Transportistas y tripulantes.
IMPORTANTE:
- La posibilidad, prevista en la Decisión Administrativa Nº 2252/2020, de presentar una certificación médica en reemplazo de la prueba PCR, es de aplicación únicamente para casos donde por las particularidades del ámbito local no puedan obtenerse resultados PCR dentro de los plazos establecidos por la norma. Por lo tanto, para conocer los países que es de uso obligatorio la prueba, puede ingresar en el siguiente enlace: PCR OBLIGATORIO – PAISES
- La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.
Extranjeros no Residentes que sean familiar directo de ciudadanos argentinos o residentes (Conyugue, Hermano/a, Hijos/as o Padres):
- Completar la Declaración Jurada Electrónica en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, y que no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía, independientemente de su edad.
- Contar con una prueba RT-PCR/PCR, efectuada con un máximo de 72hs previó al vuelo, caso contrario no podrán ingresar al vuelo.
- Exceptuados:
- Menores de 6 años de edad.
- Viajeros con 6 años o más que hayan tenido COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, debiendo acreditar los resultados de pruebas diagnósticas y agregar el alta médica luego de haber pasado más de 10 días del diagnóstico.
- Transportistas y tripulantes.
- Exceptuados:
- Al arribar a Argentina, Aislamiento obligatorio (cuarentena) de 7 o más días en destino, hasta totalizar 10 días computados a partir de la toma de la muestra de PCR en origen, a efectuarse en domicilio declarado por el viajero.
- Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
- Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
- Cónyuges: Certificado de matrimonio, debidamente apostillado.
- Parejas de hecho registradas: Certificado de pareja estable o de unión formalizada, debidamente apostillado.
- Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas
- Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
- Reserva de pasajes ida y vuelta, con egreso del país dentro de los 90 días.
- Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
- Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1º, inciso m), del Decreto 865/2019.
Otros casos
Cualquier extranjero no residente que precise viajar a la Argentina por razones distintas a las de los puntos anteriores (por ejemplo, visas de larga duración; tareas técnicas/profesionales transitorias; trabajos de larga duración; estudios médicos; etc.) debe dirigirse directamente al siguiente enlace: Visas para extranjeros; para informarse sobre los diversos requisitos específicos para cada categoría.
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