Tal y como adelantara el sábado pasado el ministro de Turismo argentino, Matías Lammens, el decreto 814/2020 que establece la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio publicado este lunes, abre la puerta a la flexibilización del cierre de fronteras vigente desde fines de marzo de este año.
Si bien el artículo 31 prorroga la vigencia de la prohibición a la entrada de extranjeros no residentes hasta el 8 de noviembre, esta norma, a diferencia de las que la precedieron, incorpora que la Dirección Nacional de Migraciones «podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros (…) respecto del desarrollo de actividades especialmente autorizadas».
En el siguiente paso se aclara que será Migraciones la que «determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional».
Lammens precisamente había comentado que al decreto de extensión de la «cuarentena» le seguiría una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinetes, la cual habilitaría el ingreso de turistas de países limítrofes a partir de noviembre de cara a la temporada de verano.
Esta medida, según el funcionario, tendrá algunas limitantes al menos inicialmente: los turistas solo podrán ingresar a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y no podrán abandonar el Área Metropolitana de Buenos Aires, aunque es esperable que esto luego se flexibilice considerando las necesidades urgentes de la industria turística en todo el país.
También se abren interrogantes respecto a si se autorizará el ingreso exclusivamente a ciudadanos o residentes de países limítrofes, o también a extranjeros de terceros países que arriben en vuelos provenientes de los mismos.
Un dato clave y muy positivo también comentado por Lammens el sábado es que no se requeriría cuarentena a quienes arriben, sino solo la presentación de un test PCR con resultado negativo para COVID-19 previo al embarque, el cual podría ser complementado con otro a su arribo (tampoco hubo definiciones respecto a si el test será gratuito o no).
El decreto no incorpora novedades respecto al transporte aéreo doméstico, manteniendo su uso exclusivo para los 32 grupos considerados esenciales.
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