Desde el cockpit – Coronavirus: Cuarentena general y su incidencia en la actividad aérea
A partir de hoy, 20 de marzo, rige el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en Argentina de forma temporaria, debiendo permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a partir de la hora cero de la fecha.
Salvo las excepciones expresamente enumeradas por el decreto, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Sólo se permite el desplazamiento para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El incumplimiento del aislamiento podría traer consecuencias legales, como la denuncia penal contra los infractores, y la detención y retención preventiva de vehículos.
Esta medida surge del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Número 297/2020, firmado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros.
Servicios esenciales y excepciones al aislamiento obligatorio
La norma establece cuáles son las actividades y servicios esenciales en la emergencia, enumerando a las personas que están exceptuadas del aislamiento obligatorio.
Con relación a la actividad aeronáutica en particular, quedan exceptuadas de cumplir la «cuarentena», las personas que realizan las siguientes actividades:
– Transporte público de pasajeros y de mercaderías.
– Control de tránsito aéreo.
– Transporte de petróleo y combustibles.
– Servicios de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos.
Hay otras actividades esenciales que se relacionan con la aviación, pero que no están estrechamente vinculadas a la operación de cada vuelo.
El decreto faculta al Jefe de Gabinete para que amplíe o reduzca las excepciones, siguiendo la recomendación de la autoridad sanitaria.
De esta manera, el transporte aéreo de pasajeros y carga queda garantizado en los términos de la emergencia dictada, y las autoridades sanitarias, de transporte y aeronáutica podrán emitir normas acordes con las nuevas medidas.
Higiene y seguridad para las tripulaciones y otros trabajadores
El decreto establece que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores.
Si bien la norma no lo especifica, se trataría de la provisión de elementos de higiene para tripulantes y demás trabajadores de las líneas aéreas, y también la implementación de procedimientos de prevención y seguridad relacionados con el coronavirus.
Link al Decreto
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
Desde AVIACIONLINE, continuaremos actualizando las novedades que se produzcan a partir de este nuevo decreto, relacionadas con la actividad aeronáutica.
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