JetSMART en Aeroparque: La ANAC resolverá la cuestión de fondo y otorgó 15 días de plazo para presentar documentos
En las últimas horas del viernes se conoció el texto de una resolución de la Administracion Nacional de Aviación Civil (ANAC) en la que se intima a JetSMART Argentina y a Norwegian Air Argentina a abstenerse de operar bajo las condiciones suscriptas en el Acuerdo de Consolidación de Operación de Servicios Aéreos firmado por las compañías el 4 de Diciembre de 2019.
Al mismo tiempo, la resolución intima a los operadores (menciona a ambos, ya que intimar sólo a JetSMART Argentina sería una aceptación implícita de dicho acuerdo) a presentar la totalidad de los programas de consolidación de operaciones que coordinaron como consecuencia de la firma del documento antedicho, a fin de que la Autoridad Aeronáutica pueda expedirse sobre la integralidad del negocio jurídico pactado entre las partes.
Cabe recordar que el Acuerdo de Consolidación de Operación de Servicios Aéreos fue aprobado por ANAC el 8 de Diciembre de 2019 mediante la Resolución Administrativa 881/2019. Recientemente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la apelación elevada por JetSMART al fallo de primera instancia que había rechazado un recurso de amparo presentado por la compañía contestando la acción de Aeropuertos Argentina 2000, que rechazó el pedido de JetSMART de comenzar operaciones en Aeroparque aduciendo que la autorización requería de un estudio «más profundo».
La resolución emitida hoy indica que el Acuerdo no sustituye ni reemplaza las normativas existentes (RAAC, Resoluciones previas, decretos) y por tanto no puede considerarse sustitutivo de las distintas instancias de aprobación que la Autoridad Aeronáutica requiere.
Finalmente, impone un plazo de 15 días corridos para que los operadores presenten los programas que dan marco operativo al Acuerdo mencionado para que la ANAC resuelva finalmente la cuestión de fondo.
En sí, la resolución emitida ayer viernes aclara que el acuerdo firmado por Norwegian Argentina y JetSMART Argentina no sustituye la reglamentación vigente, ordena abstenerse de operar bajo el marco de ese acuerdo -coyunturalmente, esta disposición es abstracta, ya que no están operando por doble razón: la suspensión de operaciones en el marco de las medidas tomadas para paliar la pandemia de coronavirus y las obras que se empezaron a realizar en la terminal aérea- y otorga 15 días de plazo a las empresas para defender los términos del Acuerdo.
Resta ver los argumentos de las partes y contrastarlos, ya que no faltarán las voces que argumenten que la aprobación de ANAC al Acuerdo de Diciembre de 2019 mantiene su validez para las partes, y que esta revisión responde a un interés político más que a una cuestión tecnica-administrativa. Con el plazo impuesto por la Autoridad Aeronáutica, no falta mucho para saber.
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