Negaron recurso presentado por Azul en el caso de los pilotos de Oceanair
La compañía brasileña deberá pagar la diferencia salarial retroactiva y también una multa millonaria.
El Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región, en la 11ª Sala – 6ª Sala de Brasil, decidió, en recurso ordinario, no conceder efecto suspensivo a la decisión que determinó la reincorporación de los comandantes de Azul Linhas Aéreas a una clasificación inferior.
Como resultado, la aerolínea tendrá que seguir reincorporando a los pilotos del Airbus A320 que habían sido contratados por Oceanair (que operó bajo el nombre comercial Avianca Brasil), volando estos aviones para la compañía y luego degradados a aviones más pequeños (Clase I), como el jet regional Embraer E195 y el turbohélice ATR 72.
A mediados del año pasado, Azul ya había sido condenada en primera instancia a reincorporar a los pilotos a Airbus, así como a pagar la diferencia salarial retroactiva y también una multa millonaria, informó nuestro medio asociado Aeroin.
De los 45 capitanes que fueron contratados desde Oceanair, 25 aún permanecen en Azul y todos fueron degradados a aeronaves Clase I, lo cual fue informado inicialmente por la aerolínea cuando contrataron a los profesionales, mientras que sus compañeros que ya habían trabajado en la empresa anteriormente y los reclutados posteriormente no tuvieron esta degradación.
En sus argumentos, Azul argumentó que el cambio en la clasificación de los pilotos —de una escala compuesta por 414 capitanes, distribuidos entre Clase I y Clase II— provocaría una reconfiguración de las escalas, concentrando a los profesionales en la Clase I y comprometiendo la recepción de cuotas variables, además de exponer a tripulantes y pasajeros a riesgos de seguridad.
La compañía, que opera 51 aviones A320, advirtió de la necesidad de mantener el equilibrio operacional, alegando que la decisión afectaría a unos 885 pilotos con prioridad de antigüedad e implicaría la reubicación de algunos de los comandantes.
El Ministerio Público del Trabajo, sin embargo, contrarrestó los argumentos de la empresa, destacando que, en la planificación estratégica de Azul para la adquisición de aeronaves de la ex Oceanair, ya se habían empleado ex pilotos de la empresa en quiebra.
Según el MPT, estos profesionales, que tenían la cualificación necesaria para operar los equipos, fueron fundamentales para hacer posible el inicio de las operaciones, aunque posteriormente la empresa redujo sus salarios.
La sentencia destacó que la propia Azul tuvo tiempo suficiente para impartir la formación y regularizar los horarios, por lo que no podía reclamar un perjuicio inmediato en la reincorporación de los pilotos al A320. Por tanto, se rechazaron todos los argumentos para conceder el efecto suspensivo, manteniéndose el efecto meramente devolutivo previsto en el art. 899 del CLT.
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