Ayer habíamos adelantado algunos de los puntos que se definieron tras la reunión que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC Argentina) había mantenido con representantes de las cuatro compañías aéreas que operan vuelos regulares domésticos: Aerolíneas Argentinas, Andes, Flybondi y JetSMART.
Y precisamente este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 304/2020 de la ANAC, la cual establece los requisitos a cumplir por los pasajeros que quieran volar (aunque todavía resta ver qué impone cada provincia a los pasajeros que arriban), y los que deben cumplimentar las líneas aéreas para obtener autorización de vuelos regulares de cabotaje.
En el artículo 4° queda oficializado que aquellas personas que «pretendan ser transportados por vía aérea» deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19, sea a través de las aplicaciones para celulares o el sitio web Argentina.gob.ar.
En lo que respecta a las compañías, los requisitos para obtener la aprobación de los vuelos son:
1-. Las empresas interesadas deberán remitir a la dirección indicada, con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente.
2-.Dicha solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada de conocimiento de las prescripciones del Decreto 792/2020 de fecha 11 de octubre de 2020 o el que en futuro lo reemplace y la Resolución 221/2020 de fecha 13 de octubre de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
3-. Una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos propios del ámbito de su competencia, la autoridad aeronáutica pondrá la solicitud a consideración de la autoridad provincial, quien deberá expedirse al respecto.
4-. En caso de aprobación, la ANAC notificará por vía de correo electrónico a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
5-. Las lineas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su
modificatorio y normas complementarias.
6.- A los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y para le caso que sea requerido por motivos sanitarios, las lineas aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso de requerimiento.
7-. Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.
8-. La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos.
A pesar de esto desde las líneas aéreas se han mostrado disconformes por cómo se ha llevado adelante el proceso de reanudación de vuelos.
«Hoy ya podrías volar, y recién hoy se hizo la primera reunión de coordinación con todas las compañías aéreas», comentó a Aviacionline una fuente cercana.
Así tampoco hay certezas respecto a cuánto demorará el proceso de autorización de vuelos ni cuál será la vigencia máxima de las programaciones, una cuestión esencial para una industria que suele vender pasajes con hasta un año de anticipación.
Documento
Resolucion ANAC 304-220 requisitos para solicitar vuelosAnexo I
Resolucion ANAC 304-220 requisitos para solicitar vuelos anexo I
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