A partir del cierre de fronteras general que está provocando la crisis sanitaria del Coronavirus, las opciones para repatriar Argentinos y residentes son cada vez menores y el esfuerzo logístico se complica minuto a minuto.
En este sentido, el Ministerio de Transporte publicó hoy en el Boletín Oficial una ampliación a las condiciones establecidas para la operatoria de vuelos de rescate que deriva del Decreto 260 del PEN.
Dichas condiciones fueron establecidas en la nota NO-2020-16593251-APN-MTR, que establece la suspensión de vuelos a partir del 17 de Marzo, y la exclusividad de la operatoria de vuelos de Aerolíneas Argentinas.
Si bien no se indica en el texto publicado en el Boletín Oficial cuál será efectivamente la ampliación a la que refiere, deberíamos descartar por una cuestión de sentido común que se corra la fecha de cierre de los vuelos que arriban al país. En un contexto en el que se continúan cerrando fronteras, sería contrario a lo que venimos viendo.
A partir de ahí, entendemos que la ampliación a la que refiere la nueva disposición tendrá que ver con la exclusividad que Aerolíneas Argentinas tiene sobre los vuelos de repatriación, permitiendo que otras compañías realicen operaciones para traer Argentinos y residentes de regreso al país.
Transcribimos el texto del Aviso Oficial:
Por el presente Aviso Oficial se comunica que el día 16 de marzo de 2020 este MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Nota Nº NO-2020-17307544-APN-MTR autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Cartera ministerial con competencia en la materia, a ejercer las facultades dadas en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional según el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 al efecto de que disponga las excepciones pertinentes a la suspensión de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en los términos del artículo 17 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) que respondan a razones humanitarias a fin de la repatriación de residentes en la República Argentina situados en el extranjero.
Se aclara, asimismo, que no existiendo restricción a la salida de aeronaves, dicha autorización podrá comprender el servicio de transporte aéreo internacional para la salida de extranjeros no residentes.
Por tanto, se amplían los términos de la Nota Nº NO-2020-16593251-APN-MTR, en relación a las restricciones a los vuelos internacionales de pasajeros dispuestas por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, en atención a que la autoridad de aplicación del mencionado DNU N° 260/2020 instó a las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional a dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia (art. 2° de la Resolución N° 568 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud) y en virtud que el Código Aeronáutico (Ley N° 17.258) establece que [l]a autoridad aeronáutica podrá disponer excepciones al régimen de ingreso de aeronaves extranjeras, privadas o públicas, cuando se trate… de vuelos que respondan a razones… humanitarias (art. 17).
Mario Andrés Meoni, Ministro.
e. 17/03/2020 N° 15316/20 v. 17/03/2020
Hemos elevado una consulta al Ministerio de Transporte y aguardamos respuesta. Actualizaremos la nota con la misma.
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