Ayer se publicó en el Boletín Oficial la resolución 181/2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil mediante la cual se autoriza la internacionalización del Aeroparque Jorge Newbery para que Amaszonas Paraguay pueda operar vuelos regulares entre Buenos Aires y Asunción.
La compañía ya había sido autorizada en febrero a volar entre ambas ciudades, pero todavía restaba definir desde qué aeropuerto podría hacerlo. Dado el carácter principalmente doméstico del Aeroparque Jorge Newbery, las operaciones regulares de vuelos internacionales desde allí se autorizan ruta por ruta a cada aerolínea.
El mes pasado Amaszonas Paraguay recibió su segundo CRJ200 con capacidad para 50 pasajeros, por lo que se estima que los vuelos a Buenos Aires se iniciarían durante el mes de abril con dos operaciones diarias.
Amaszonas Paraguay forma parte del grupo boliviano Amaszonas (que ya opera en nuestro país desde octubre del año pasado a través de su filial uruguaya tras haber adquirido a la ex BQB), pero también cuenta con participación accionaria de la aerolínea española Air Nostrum).
La compañía también tiene planes concretos para operar entre Asunción y Salta en los próximos meses.
Este es el texto completo de la Resolución 181/2017:
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 181/2017
Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0002444/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS ha efectuado una presentación mediante la cual solicita se disponga la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), a fin de posibilitarle la realización de operaciones en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY – REPÚBLICA ARGENTINA) a partir del mes de abril de 2017.
Que la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LINEAS AÉREAS cuenta con autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) – BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte CRJ-200.
Que dicha autorización comprende la utilización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” ubicado en la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las condiciones operativas y limitaciones de infraestructura correspondientes de cada uno, por lo que se considera adecuado otorgar la internacionalización del mencionado Aeroparque “Jorge Newbery” hasta el día 31 de diciembre del 2017.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL no formuló objeciones respecto de la factibilidad horaria presentada en lo que respecta a su órbita de competencia.
Que por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la mencionada internacionalización y no formuló reparos en relación con los horarios informados por la línea aérea.
Que sin perjuicio de la decisión adoptada por esta ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL en el marco de su competencia, deberá darse intervención al resto de los organismos estatales con jurisdicción en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que implementen las medidas necesarias y pertinentes para posibilitar la operatoria proyectada por la empresa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —Dispónese la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) requerida por la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS desde la fecha de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente resolución al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al DEPARTAMENTO INTERPOL dependiente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al ÁREA SANIDAD DE FRONTERA dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a los fines de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, previa aprobación de la programación horaria regular propuesta por la Empresa.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Empresa AMASZONAS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 23/03/2017 N° 17607/17 v. 23/03/2017