Cada tanto, y sin llegar al nivel de profundidad de algún usuario de Twitter que se encarga de desmenuzarlo, me pego una vuelta por el Boletín Oficial. Es algo que suelo recomendar, porque la verdad de la milanesa siempre pasa por ahí.
Esta mañana, viniendo para la oficina escuché que había sido publicado lo que se llama un «megadecreto»: es decir, un DNU que tiene varios apartados que no tienen que ver entre sí. Normalmente, un decreto o ley trata una sola cuestión, la considera y resuelve. En este caso, hay de todo adentro. Y eso, generalmente, prende las alarmas.
Dentro de una serie de resoluciones de las que también hablaremos, encuentro los siguientes párrafos dentro de los considerandos:
Que la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL es concesionaria del servicio único de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.
Que, tratándose de un servicio complementario al servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL, la concesionaria debe propender a una correcta operación bajo los principios de eficiencia y uso generalizado de los servicios e instalaciones afectados al mismo.
Que, para la operatoria normal y habitual del servicio prestado por la concesionaria, resulta necesaria la utilización de herramientas, repuestos y equipos para su operación de origen internacional, por no existir sustitutos de fabricación nacional.
Que, a los fines de evitar la erogación de mayores costos por nacionalización de equipos importados y evitar dispendios de tiempo excesivo que dificulten la prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves (servicio de rampa), resulta necesaria la instalación de depósitos francos por parte del concesionario, con el aval de la normativa de alcance general que así lo disponga.
Que los “equipos de apoyo de vuelo” -incluyendo dentro de dicho concepto a los materiales que se utilizan para la prestación del servicio de rampa- están comprendidos dentro de lo preceptuado en los artículos 516 del Código Aduanero y 70 de su Decreto reglamentario N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, por estar los mismos exclusivamente destinados al mantenimiento y asistencia de las aeronaves dentro de las zonas primarias aduaneras aeroportuarias, cumpliéndose así con la finalidad que se tuvo en cuenta al momento de dictarse la normativa por la que se instituyó la exención tributaria en cuestión.
Que la presente medida implica un proceso de simplificación y una mejora en la productividad de la actividad del sector.
Y en consecuencia, la siguiente Resolución:
ARTÍCULO 47.- Sustitúyese el Artículo 516 del CÓDIGO ADUANERO aprobado por la Ley N° 22.415, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 516.- A solicitud del explotador de la aeronave autorizado para operar en transporte aéreo internacional o de sus agentes, el servicio aduanero podrá habilitar, en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que determinare la reglamentación para la respectiva línea aérea, los que podrán ser extraídos de las aeronaves o conducidos a las mismas sin más requisitos que los establecidos para el ejercicio del control aduanero.
Asimismo, a solicitud de la empresa habilitada para prestar el servicio de atención en tierra a aeronaves, el servicio aduanero podrá habilitar en los aeropuertos correspondientes, depósitos especiales para el almacenamiento de repuestos y demás elementos que dicha empresa habilitada utiliza para la prestación de los ‘servicios de rampa’ a otras empresas de transporte aéreo nacional y/o internacional a sus agentes”.
Es decir que, con la adición del último párrafo, se habilita la importación de equipamiento de servicio de rampa, y se lo considera exento de impuestos aduaneros. Se lo equipara al status de repuestos de aeronaves, lo que implica una reducción de costos en lo que respecta a esos equipos.
Se viene un aluvión de mangas? Escaleras con techo? Equipos que no crujen? Veremos. La medida apunta a facilitar la renovación de equipos, y si bien podría beneficiar a cualquier operador, no se avanza – al menos en esta decisión- sobre el monopolio virtual de Intercargo en los aeropuertos del país.
Veremos si hay cambios.