Seguridad Operacional, Parte 1: Directivas de Aeronavegabilidad

Pablo Díaz (diazpez)

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A partir de lo que pasó con el vuelo de Southwest, es importante que abordemos un documento clave en la seguridad operacional de la aviación comercial: las Directivas de Aeronavegabilidad.

La idea es repasar qué son, para qué sirven y qué implican en materia de seguridad y de complejidad operacional. Pero para definir qué son, primero debemos definir un contexto.

Nos sirve como referencia el evento de Southwest: hace unos años, otro avión de la misma compañía tuvo una falla similar. Ante la recurrencia de fallas de la misma característica, cabe preguntarse si hay algo mal con el diseño, mantenimiento, revisión o material de la parte afectada. En este caso, los motores, y específicamente los fan blades del motor.

A partir de los resultados del análisis de las fallas, se evalúan distintos cursos de acción. Esos cursos de acción pueden determinar que un elemento o producto sea inseguro de operar. Es decir que es esperable que, de no mediar correcciones o revisiones, el mismo elemento falle en condiciones similares de operación.

Con miles de aviones despegando todos los días en todos los aeropuertos del mundo, no notificar a los operadores de equipos similares representa un riesgo inmenso en la operación comercial global. Es entonces cuando se genera una notificación general sobre la condición de un determinado componente de la operación. Ahí es donde aparecen las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), o Airworthiness Directives (AD).

Las DA identifican los productos aeronáuticos en los cuales existe una condición insegura y establecen las acciones de corrección y las condiciones, limitaciones o inspecciones para que el producto pueda continuar siendo operable.

Es importante destacar que, a partir de la información de las operaciones que se recopila todos los días, en todo el mundo, por parte de todos los operadores de los distintos tipos de aeronaves, se establecen tendencias y cursos de investigación. La seguridad es una acción de todos los días y se hace sobre todos los modelos en vuelo. Sea el monoplaza más nuevo o el avión más grande y más veterano. 

No deben ser confundidas con las normas de seguridad que se verifican a la hora de completar el proceso de  certificación tipo y de aeronavegabilidad: las DA tienen requerimientos indispensables y adicionales a la reglamentación para garantizar que los productos estén siempre en condiciones, a pesar de los efectos de los factores que comúnmente aparecen tras la operación continua de un producto: uso, fatiga, corrosión, degradación del material, etc. Estos factores pueden provocar riesgos importantes para la aeronavegabilidad continuada de la aeronave, los que deben evitarse mediante la elaboración, distribución eficiente y verificación de la aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad.

La emisión de una DA debe corregir siempre una condición que afecte la seguridad de las aeronaves, ya sea debido al proyecto, a la fabricación, a la operación o al mantenimiento de los productos aeronáuticos. En los casos en que la condición de inseguridad tuviera origen operacional, se deberá analizar la falla para verificar si esa condición surgió de una característica insatisfactoria del proyecto, de la fabricación o del mantenimiento de la aeronave o sus componentes.

El objetivo de una Directiva de Aeronavegabilidad es indicar siempre la acción correctiva para el problema. Sin embargo, en los casos en que se hayan detectado fallas graves, lo primordial es notificar inmediatamente a los operadores la aparición de una condición de inseguridad, incluso antes de que se defina o establezca una acción correctiva. En estos casos, deben establecerse condiciones, limitaciones e inspecciones que permitan la operación segura de la aeronave hasta que esa acción correctiva pueda ser implementada.

Ahora, qué pasa cuando se encontró el problema, pero no se tiene idea de cómo prevenirlo o corregirlo? En los casos en que no fuese posible determinar inmediatamente una acción correctiva o establecer procedimientos operacionales, limitaciones o acciones de mantenimiento adicionales para garantizar la operación con seguridad, no queda otra más que tomar medidas más drásticas, como, por ejemplo, suspender la operación a todos los productos afectados.

Hay dos tipos básicos de Airworthiness Directives:

  • EAD, o Emergency Airworthiness Directives (DAE en Español):  requiere el cumplimiento de las condiciones establecidas, dentro de un plazo no mayor de 24 horas desde el momento de emitida la comunicación. Esta comunicación debe ser transmitida inmediatamente a todos los operadores del producto afectado.
    Una de las más célebres EAD/DAE emitidas tuvo que ver con las baterías de Litio Ion de los Boeing 787 que sobrecalentaban y tomaban fuego, lo que motivó a la FAA a emitir una orden de suspender operaciones de Dreamliner hasta corregir el error. Esa EAD, emitida en 2013, fue la primera con ordenes de suspender un modelo de avión desde 1979.
 
  • La Airworthiness Directive, compuesta por un Notice of Proposed Rulemaking (NPRM) y un Documento Final: Esta DA requiere el cumplimiento en un período de tiempo que depende del grado de complejidad de la dificultad que la originó, y es mayor que el establecido para la
    DAE. Es lo que se conoce también como Directiva de Aeronavegabilidad Standard.

Es claro que la emisión de una DA es una complicación mayúscula para operadores, fabricantes y demás actores involucrados. Hasta pasajeros: tengan en cuenta la inminente emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad para los motores CFM56-7B, que implique revisiones no programadas, reemplazos de partes o suspensión de operaciones. Los motores citados son de provisión estándar en toda la línea Boeing 737 NG (es decir, -600, -700, -800, -900), por lo que todas las aerolíneas que lo operan (en el país, por citar lo más cercano, Aerolíneas, Flybondi, Andes) se verán impactadas en las operaciones.

Quedará para una segunda parte hablar de Boletines de Servicio e indagar un poco más en profundidad sobre cómo se trabaja sobre estas novedades no programadas. Por ahora, es una base teórica para poder entender qué hace la industria cuando un lamentable evento como éste ocurre. Y también, para entender qué hacen -y que no hacen- las empresas ante estas circunstancias.

 

5 comentarios en «Seguridad Operacional, Parte 1: Directivas de Aeronavegabilidad»

  1. Estimado DiazPez: el miércoles q viene tengo vuelo de southwest de LAX a SFO. Estimo que será en un 737, por ello la consulta es, con estas EAD saldrá el vuelo? Y por si fuera poco, el jueves tengo vuelo SFO a Mexico en un 737. Y cuando llegue a Argentina, mi vuelo de cabotaje creo que también es en un 737.

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    • Hola Luciana, no vas a tener problemas, mañana desarrollo. Teniendo en cuenta lo que manda la EAD, habrá algunas disrupciones pero ninguna grave grave.

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  2. Hola Pablo, tanto tiempo!! Pregunto, estas AD, en el caso de SW, cuanto crees que se van a demorar en emitirla. Me imagino que el proceso de investigacion está en marcha, pero, cuanto crees vos que demoraran en encontrar el problema? Saludos

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