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Hoy aparecieron en el Boletín Oficial un par de resoluciones. Trataremos la primera: El ministerio de Producción y Trabajo le concedió la inscripción en el Registro a la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi, que deberá buscar una sigla que no suene a gárgara.

Aquí el texto de la resolución (y su fuente)

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 4/2019

RESOL-2019-4-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-40782355-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.-, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° “A”, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, solicitó su inscripción gremial.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se expidió manifestando que la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones.

Que, asimismo, la citada Dirección Nacional sostuvo que la solicitante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en el artículo 56 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.-, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° “A”, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa de transporte aéreo denominada F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A., con zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA a excepción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto del estatuto de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FLYBONDI -F.B. LÍNEAS AÉREAS S.A.- obrante en el orden 15 del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4) de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 07/01/2019 N° 501/19 v. 07/01/2019

Cuál será la reacción de los gremios aeronáuticos? Por el momento, es un misterio. Iré consultando, pero anticipo que la reacción no será muy buena. La otra pregunta es si Norwegian creará el propio, y lo mismo JetSmart… es decir, habrá que ver si se termina formando una enorme panoplia gremial que irá creciendo con cada aerolínea. Al mismo tiempo, cabe preguntarse si la idea es “independizarse” de los gremios tradicionales -ofreciendo una alternativa más “low-cost friendly”- o si en realidad esta asociación gremial es más bien “patronal-friendly”. Son especulaciones, y no me gusta demasiado hacerlas.

Veremos como se desenvuelven los hechos. Pero lo concreto es que hoy nació el gremio de Flybondi. ASITRABONDI? ASOTRABAFLY? ASTF?

WTF?

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Pablo Díaz (diazpez)
Pablo Díaz (diazpez)
Director Editorial de Aviacionline. Ante todo, data-driven.

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