Viva Aerobus anunció el pasado 15 de noviembre que recurrirá al wet leasing para sustituir los aviones que se encontrarán afectados por la revisión de los motores Pratt & Whitney (PW). La aerolínea busca reducir el impacto de las inspecciones no programadas mandadas por el fabricante estadounidense, de manera que sus operaciones no se vean afectadas al cien por ciento.
Pero la solución de Viva Aerobus, que cuenta con el apoyo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), abre un nuevo capítulo en los conflictos entre los gremios y las compañías aéreas.
Primeras tres aeronaves
Viva Aerobus cerró el alquiler de las primeras tres aeronaves que sustituirán a los A320neo. Se trata de tres Airbus A320ceo propiedad de Avion Express, las cuales poseen registro y tripulación maltesa.
El detalle del arrendamiento en modalidad wet leasing contempla que el personal que operará las aeronaves en suelo mexicano y el mantenimiento serán completa responsabilidad de la aerolínea maltesa. Los tres A320ceo operarán vuelos domésticos uniendo las ciudades de Monterrey, Cancún, Tijuana y Puerto Vallarta.
Visión del Colegio de Aviadores en México
Según un comunicado oficial emitido por el Colegio de Aviadores de México, la decisión de Viva Aerobus de arrendar aeronaves en modalidad wet leasing es ilegal. Además, solicita a la AFAC y al gobierno mexicano que tome cartas en el asunto para hacer respetar las leyes laborales y de Aviación Civil vigentes.
El comunicado hace hincapié en tres normativas que la aerolínea estaría omitiendo: «Es preocupante que tanto la aerolínea Viva Aerobús como la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) estén pasando por alto los ordenamientos respectivos: constitucional (artículo 32 de la Constitución), legislativos (Ley de Aviación Civil y Ley Federal del Trabajo) y reglamentarios (reglamentos a las leyes va mencionadas), por muy urgente que sea la necesidad del operador mexicano.»
La Ley de Aviación Civil permite el arrendamiento de aeronaves con matrículas extranjeras, pero solo en casos de extrema urgencia. Sin embargo, la normativa no faculta a las aerolíneas a tener arrendamiento con tripulantes de nacionalidad extranjera.
«Esto se debe a que las responsabilidades que conlleva la función de un comandante de aeronave en vuelo se equiparan a las del ministerio público, calidad que no puede ser otorgada a ningún extranjero, pues el artículo 32 constitucional es muy claro respecto a la calidad de mexicano por nacimiento que deben ostentar los pilotos al mando de las aeronaves que son operadas por explotadores mexicanos, como es el caso.»
Además, basándose en el Tratado de Chicago, el Colegio de Aviadores sugiere que en caso de algún suceso grave, incidente o accidente, Viva Aerobus deberá responsabilizarse y no el dueño de las aeronaves. Ante esta situación podría crearse una brecha, ya que las aeronaves y sus tripulaciones son de origen extranjero.
Perspectiva de ASPA
Para la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, la solución planteada por Viva Aerobus es inconstitucional. Los fundamentos de este título también radican en el Artículo 32 de la Constitución mexicana, anteriormente citado.
Además, considera que permitir que tripulaciones extranjeras realicen vuelos domésticos e internacionales generarían un «sentaría un precedente negativo en la lucha por el respeto a los derechos laborales de las tripulaciones mexicanas», según expresa en un comunicado oficial de prensa.
Respuesta de Viva Aerobus
Luego de que los comunicados de prensa del Colegio de Aviadores y ASPA fueran publicados en los medios masivos de comunicación, Viva Aerobus respondió a ambas instituciones.
La aerolínea ratificó que la solución planteada permitirá proteger los planes de vuelo de los clientes de la aerolínea, mantener las tarifas competitivas, cuidar el 100% del capital humano de la compañía y salvaguardar la conectividad de la red de Viva Aerobus.
La aerolínea resalta que la medida fue tomada con el apoyo de la AFAC basándose en la Ley de Aviación Civil, Artículo 34. Además, Viva Aerobus explica que según la Ley Federal de Trabajo solamente indica como requerimiento la nacionalidad mexicana para tripulación de aeronaves con matrícula mexicana; más, no realiza la misma restricción para aeronaves con matrícula extranjera.
Las aeronaves que lleguen en modalidad de wet leasing no pueden ser operadas por tripulaciones mexicanas, ya que se encuentran bajo el Certificado de Operador Aéreo (AOC) del propietario.
Según Viva Aerobus expresa en el comunicado: «se encuentra realizando las gestiones y capacitaciones necesarias para que puedan ser operados por personal propio. Resulta importante señalar que, en todos los vuelos operados con estas aeronaves arrendadas, también participarán miembros de la tripulación mexicana de Viva Aerobus – sobrecargos, en atención de las necesidades de los pasajeros y regulación.»