El número de procesos judiciales contra aerolíneas en Brasil enciende una alerta en el mercado aeronáutico. A pesar de ser considerado la séptima mayor potencia en el sector, el país tiene un índice de judicialización cinco mil veces mayor que los procesos judiciales en el mercado estadounidense.
La proporción es de una acción judicial por cada 1.254.561 pasajeros en los EE. UU., mientras que en Brasil, la proporción es de una nueva acción por cada 227 pasajeros, según reporta nuestro medio asociado en ese país, Aeroin.
De acuerdo con una investigación realizada por la Asociación Brasileña de Empresas Aéreas (ABEAR) en 2023, las acciones presentadas contra aerolíneas son facilitadas por la ausencia de costos judiciales en los Juzgados Especiales, además del fuerte respaldo proporcionado por el Código de Defensa del Consumidor (CDC).
“El escenario judicial brasileño es bastante indulgente en cuanto a la protección de los derechos de los pasajeros, lo que contribuye al aumento de las acciones”, afirma el abogado internacionalista de Godke Advogados y especialista en Derecho Aeronáutico, Marcial Sá.
En la evaluación de la abogada Julia Lins, CLO del contencioso civil internacional de Albuquerque Melo Advogados, este escenario obstaculiza el crecimiento del sector. “Al representar un costo significativo para las aerolíneas, la judicialización termina perjudicando el crecimiento del sector, impactando en la competencia y, principalmente, en el precio de las tarifas aéreas, restringiendo, en consecuencia, el acceso de la población a este tipo de transporte”.
Según datos de la Agencia Nacional de Aviación Civil (Anac), solo el 3% de los vuelos previstos el año pasado fueron cancelados y el 85% de ellos aterrizó puntualmente. Los índices, muy positivos, son incompatibles con el alto número de procesos judiciales.
“Las reclamaciones pueden ser legítimas, ya que es una operación compleja, que involucra diversas condiciones, como las meteorológicas. Eso no significa que sean susceptibles de indemnización. Y es por eso que tenemos legislaciones específicas e internacionales que regulan la aviación civil y que nos colocan en igualdad de condiciones y competitividad en el mercado”, pondera Lins.
Marcial Sá añade que el daño moral presunto, sin necesidad de prueba de los daños, incentiva el inicio de acciones judiciales, pues casi se tiene la certeza de una victoria y una indemnización. “El valor promedio de las indemnizaciones por daños morales, alrededor de R$ 10.000,00, y la no aplicación de las Convenciones Internacionales en Aviación Civil en las acciones de daños morales también son factores que incentivan la judicialización en Brasil”.
A pesar de un índice de resolución de disputas del 81,53% en 2023, Brasil aún concentra el 90% de los procesos judiciales contra aerolíneas, con una proyección de 250 mil procesos en 2024, según datos de ABEAR.
“En realidad, lo que Brasil necesita hacer es aplicar las legislaciones específicas que regulan el tema, y las legislaciones internacionales de las cuales es signatario. Es decir, las normas existen, el sector está regulado, sin embargo, en la práctica, la justicia brasileña muchas veces las ignora”, evalúa Julia Lins.
“Además, existe una cultura de recurrir al Poder Judicial para resolver conflictos que muchos de ellos podrían resolverse fácilmente a través de canales administrativos de las empresas (SACs) o canales alternativos, como el consumidor.gov”, complementa.
Comparando con la legislación de otros países, como el Reglamento 261 de la Unión Europea, que establece indemnizaciones claras y objetivas para retrasos y cancelaciones, la legislación brasileña deja margen para interpretaciones subjetivas, causando inseguridad jurídica.
“La objetividad de la ley europea contrasta con la flexibilidad de la brasileña, que permite al juez establecer indemnizaciones y sus respectivos valores, incentivando la judicialización”, explica Sá.
Otro aspecto a considerar es el hecho de que la pandemia de COVID-19 presentó nuevos desafíos, aumentando aún más la judicialización. La Ley 14.034/20, que dispuso sobre medidas de emergencia para la aviación civil brasileña, exigió la comprobación de perjuicios efectivos para indemnizaciones por daños morales. Aun así, la judicialización continuó creciendo.
Fuentes:
Marcial Sá – Abogado internacionalista de Godke Advogados (GodkeLAW – Portugal). Especialista en Derecho Aeronáutico. Máster y Doctorando en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa.
Julia Vieira de Castro Lins – Socia de Albuquerque Melo Advogados, CLO del contencioso civil internacional, graduada por la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (PUC-RJ).
No conozco la legislacion Aeronautica Brasilera, pero si hay fallos judiciales deben estaar sustentados en alguna.
Si el pasajero ha cumplido con el contrato de viaje las empresas tambien lo deben hacerlo, ojalá el pax argentino tuviera la misma actitud de los Brasileros, acá hay empresa que cancela y demora indiscriminadamente y lejos de aplicar en primera instancia lo normado por ANAC ofrece rehubicación, después se olvidan y pasean a los pax por internos telefónicos sin dar las solucionesnes que corresponden.