El gobierno argentino reglamentó mediante los decretos 825 y 831/2024 el artículo 2 del Código Aeronáutico y declaró así a la actividad aerocomercial como servicio esencial, estableciendo la necesidad de garantizar servicios mínimos durante la manifestaciones o huelgas de los diferentes actores gremiales con injerencia en el sector de la aviación. Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad de las operaciones aeronáuticas civiles, consideradas esenciales para la economía y conectividad del país.
El decreto modifica el artículo 2 de la Ley N° 17.285, destacando que la aeronáutica civil es un servicio esencial. Esta reglamentación establece que, incluso durante huelgas o acciones colectivas de trabajo, se debe mantener un nivel mínimo de servicio para evitar interrupciones en el sector aeronáutico.
Según la reglamentación, cualquier acción directa que impacte en las actividades aeronáuticas debe ser preavisada con al menos cinco días de antelación. Dentro de las 24 horas posteriores a esta notificación, las partes involucradas deben acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la autoridad determinará los servicios mínimos necesarios en un plazo de 48 horas, con un porcentaje que no podrá ser inferior al 50% de la actividad normal. Esto, dice el decreto 831/2024 en sus considerandos, asegura la conectividad en las rutas con un solo servicio y salvaguarda los intereses de los usuarios y consumidores, mitigando el impacto de las interrupciones en el sector aeronáutico y la economía.
El decreto destaca la importancia estratégica de la industria de la aviación en Argentina, especialmente para el transporte, el comercio regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales. Señala que las interrupciones en los servicios aeronáuticos civiles pueden generar consecuencias graves para el país, incluidas pérdidas económicas, interrupciones logísticas y preocupaciones de seguridad.
Los proveedores de servicios están ahora obligados a tomar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de estos servicios mínimos e informar a los usuarios sobre los posibles impactos, incluyendo detalles sobre la duración y distribución de los servicios garantizados. El incumplimiento de estas regulaciones resultará en consecuencias legales, incluidas las sanciones establecidas en las leyes vigentes.
La reglamentación también especifica que los servicios de navegación aérea declarados como servicios públicos esenciales por la Ley N° 27.161 están excluidos de esta regulación. Sin embargo, aún deben garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional. La medida es resistida por las centrales sindicales, quienes argumentan que la esencialidad contraviene garantías constitucionales y de procedimiento, entró en vigor inmediatamente tras su publicación en el Boletín Oficial.
A servicios mínimos ya se debió ajustar IBERIA en los años 90, durante los conflictos entre la empresa y el Sindicato de Pilotos.
Medidas de fuerza sí, pero con ciertos límites.