Argentina: ANAC reglamentó la incorporación de pilotos y aeronaves extranjeras

Pablo Díaz (diazpez)

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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina emitió la Resolución 363/2024, que introduce actualizaciones a los Artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico. Estas revisiones establecen procedimientos más claros para la inclusión de personal extranjero y aeronaves matriculadas en el extranjero en los sectores de aviación comercial y general de Argentina. Las nuevas regulaciones tienen como objetivo mantener la competitividad y flexibilidad operativa de la industria, al tiempo que aseguran el cumplimiento de los estándares de seguridad y normativos.

1. Empleo de Personal Extranjero en Aviación

El Artículo 106 del Código Aeronáutico permite el empleo de personal extranjero en la aviación de Argentina, siempre que se disponga de un plan para su reemplazo gradual por personal argentino. La reglamentación mantiene este enfoque, pero introduce un procedimiento más estructurado para la admisión de ese personal extranjero, enfatizando el cumplimiento de los estándares locales.

Bajo la normativa revisada, se debe presentar una solicitud formal a la ANAC, justificando la necesidad de personal extranjero. La solicitud debe incluir un plan de capacitación que detalle cómo el personal extranjero será reemplazado gradualmente por nacionales argentinos. Además, el personal extranjero debe someterse a un proceso para validar sus licencias, que incluye:

  • Presentación de las licencias originales, que deben cumplir con estándares similares o superiores a los de Argentina.
  • Aprobación de una evaluación de conocimientos que cubra la normativa aeronáutica local.
  • Aprobación de una prueba de competencia y, si es necesario, una prueba de idioma bajo los estándares de aviación de Argentina.
  • Acreditar experiencia reciente mediante documentación validada, como un registro de vuelo para pilotos.
  • Cumplir con los requisitos de certificación médica, que deben ser equivalentes a los estándares locales.

2. Uso de Aeronaves Matriculadas en el Extranjero

El Artículo 107 introduce directrices más claras para la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en los servicios de aviación comercial y general de Argentina. Esta regulación está diseñada para mejorar la flexibilidad operativa al permitir que aeronaves registradas fuera de Argentina operen dentro del país, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Los operadores de aeronaves que deseen utilizar aeronaves matriculadas en el extranjero deben presentar una solicitud formal a la ANAC. La solicitud debe incluir detalles como el acuerdo de arrendamiento o intercambio y la matrícula de la aeronave. Dependiendo del tipo de arrendamiento, se aplican diferentes procesos:

  • Wet-Lease (arrendamiento con tripulación): El operador debe proporcionar a la ANAC una copia del acuerdo de arrendamiento, que incluya la matrícula de la aeronave, los detalles del control operativo, los horarios de vuelo y las responsabilidades de mantenimiento. La ANAC llevará a cabo un proceso de evaluación en cinco fases que implica la presentación de documentos, inspecciones y la aceptación operativa.
  • Dry-Lease (arrendamiento sin tripulación): La aeronave puede operar bajo la normativa del estado de matriculación y de Argentina. El arrendatario debe demostrar el cumplimiento de los estándares argentinos, y la ANAC inspeccionará la aeronave para asegurar que cumpla con los requisitos locales de certificación y mantenimiento.

En ambos casos, la aeronave extranjera debe cumplir con los estándares de seguridad de Argentina y los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos de reciprocidad que aseguran que ambos estados sean responsables de supervisar la seguridad operativa y el mantenimiento de la aeronave.

El objetivo principal de estas actualizaciones regulatorias es crear un entorno competitivo y flexible para la industria de la aviación en Argentina. Al permitir la inclusión de personal extranjero y aeronaves matriculadas en el extranjero, el gobierno busca mejorar la conectividad dentro del país y fomentar una mayor inversión en el sector.

Además de la flexibilidad operativa, las regulaciones tienen como objetivo armonizar los estándares de aviación de Argentina con las normas internacionales, particularmente con aquellas dentro de la región del MERCOSUR. Esta alineación tiene la intención de promover la integración en el mercado global de la aviación, al tiempo que se aseguran de que se mantengan estrictos estándares de seguridad. La ANAC continuará supervisando todas las operaciones, asegurando el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales.

La ANAC supervisará la implementación de estos cambios mediante un proceso estructurado. Tanto el personal extranjero como las aeronaves matriculadas en el extranjero se someterán a una evaluación en cinco fases, para garantizar que cumplan con los estándares necesarios para operaciones seguras y eficientes en Argentina.

Para el personal extranjero, esto implica la validación de sus licencias, certificados médicos y experiencia profesional, junto con pruebas de conocimiento sobre la normativa local y competencia en el idioma. El proceso incluye la revisión de la documentación, inspecciones y demostraciones para las aeronaves matriculadas en el extranjero, con el fin de garantizar que cumplan con las regulaciones de seguridad y operativas.

La ANAC también colaborará con las autoridades aeronáuticas internacionales para verificar la validez de las licencias extranjeras y las certificaciones de aeronaves, garantizando que tanto el personal como el equipo cumplan con los estándares requeridos para operar dentro del sector de la aviación de Argentina.

2 comentarios en «Argentina: ANAC reglamentó la incorporación de pilotos y aeronaves extranjeras»

  1. la protección del recurso humano del sector aeronáutico, es esencial en la LEY DE AERONAUTICA CIVIL de cada país; como protección al crecimiento sostenido del desarrollo del transporte aéreo.

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  2. Armonizar qué con el mercosur y el mundo si este es el único país que tiene el chamuyo de la comercial de primera. En Chile o Perú, con CPL, IFR y ME entras de FO. Mientras no actualicen la RAAC 61, estas medidas solo generaran mas empleo de pilotos extranjeros y no locales.

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