Mogetta explicó las modificaciones en el Código Aeronáutico para evitar perder la Categoría 1

Claudio Benites

Franco Mogetta, Secretario de Transporte de la Nación.

El Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta explicó modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico, están orientadas a evitar que Argentina pierda la Categoría 1 en Seguridad Operacional que otorga la FAA (Administración Federal de Aviación, Federal Aviation Administration, en inglés) de los Estados Unidos.

A través de su red social X, Mogetta indicó en principio que “entre tantas medidas que venimos tomando para enderezar el mamarracho que nos dejaron administraciones anteriores, hoy reformamos el Código Aeronáutico para que Cielos Abiertos también sean cielos más seguros y Argentina no descienda de Categoría en Seguridad Operacional”.

Atribuciones

Luego, fue desglosando las principales reformas, entre ellas “la incorporación de atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales”.

Esto en la práctica, significa que a partir de ahora la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) es el único organismo con autoridad para la fiscalización de la actividad aeronáutica. Y si bien esto en la práctica se estaba concretando, en el Código anterior la facultad estaba adjudicada al Estado nacional, con lo cual había un amplio abanico de autoridades en condiciones legales de hacerlo.

Autoridad delegada

En otro de los puntos, Mogetta detalló que se concretó “la incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó”.

Lo que habilita esta modificación es que, a partir de este momento, cualquier prestador podrá realizar evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Lo que significa que podrá ser un tercero el que, tras cumplir con los requisitos exigidos por la ANAC, certifique, por ejemplo, a un taller para la realización de tareas aeronáuticas.

Esto involucra a los Centros de instrucción, según el artículo 141 de la RAC y a los Centros de entrenamiento, de acuerdo al artículo 142, de la RAC.

Habilitación específica

También remarca entre las modificaciones a la “la habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional”, algo que ya se estaba haciendo, pero que ahora está reglamentado específicamente.

Fortalecimiento de inspectores

Mogetta destaca, además, como parte de las modificaciones, al “fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico”.

De esta manera se busca normalizar la situación de las aeronaves que pertenecen al Estado y que tienen matrícula LV, como ocurre con las flotas de Estados provinciales. No así con los aviones de la Fuerza Aérea, la Armada o el Ejército, ni tampoco a la flota presidencial, que ahora está bajo la jurisdicción militar.

Facultades preventivas

Continuó el funcionario explicando que “a su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias”, agrega.

Lo que implica, ni más ni menos blanquear que la ANAC puede suspender licencias, algo que también estaba ocurriendo y que ahora se establece con precisión.

Y apunta a “la incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial”.

En este caso involucra al artículo 121, correspondiente a la aviación regular y al 135, la aviación no regular, o sea vuelos charters y a la Aviación Ejecutiva.

Argentina alineada

Finaliza Mogetta afirmando que “a partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a la primera, Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales”.

Con lo cual Mogetta está anticipando la posibilidad de que, tras los cambios y teniendo en cuenta la presencia en el país de la auditoría de la FAA, finalmente la Argentina pueda retener la Categoría 1, al menos por el momento, hasta que una nueva inspección determine el funcionamiento de los cambios realizados.

Sin embargo, lo que hace esta modificación del Código Aeronáutico hace, es atacar los hallazgos normativos detectados por la auditoría anterior de la FAA, y todavía faltan las modificaciones de la parte operacional, por lo que habrá que esperar todavía para saber si Argentina finalmente, logra mantener su status.

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