Argentina: ANAC introduce cambios en la regulación de servicios de rampa en el marco de la liberalización del sector
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina aprobó modificaciones en la normativa para la obtención del Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa, a través de la Resolución 167/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La medida introduce cambios en el reglamento aprobado en enero pasado y busca agilizar los trámites y procedimientos para la certificación de empresas prestadoras de servicios aeroportuarios.
La nueva resolución sustituye artículos clave del reglamento previo, modificando el proceso de certificación y estableciendo plazos más ágiles para la tramitación de permisos. Además, elimina requisitos administrativos considerados innecesarios y deroga los cuadros tarifarios relacionados con servicios aeroportuarios operacionales y de rampa, en línea con la política de desregulación vigente en el sector.
Según la ANAC, la resolución responde a la necesidad de "simplificar y optimizar el procedimiento", reduciendo requisitos y mejorando la eficiencia administrativa.
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Regulación y certificación del servicio de rampa
El nuevo reglamento establece que toda empresa prestadora de servicios en tierra deberá contar con un Certificado Digital de Prestador de Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves, emitido por la ANAC. Dicho certificado se otorgará sin vencimiento, aunque su validez estará condicionada al cumplimiento de los requisitos operativos y de seguridad.
Se contemplan dos modalidades de prestación: autoprestación, cuando una aerolínea brinda el servicio con su propio personal y equipamiento, y prestación a terceros, cuando una empresa habilitada lo ofrece a aerolíneas o explotadores aeroportuarios.
La resolución, señala en sus considerandos, se enmarca en la política de “cielos abiertos” establecida por el Decreto 599/2024, que promueve la libre competencia y la eliminación de regulaciones que restringían el acceso al mercado de servicios aeroportuarios.
La ANAC instruyó a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) a publicar en un plazo de 30 días los nuevos manuales y procedimientos operativos que deberán adoptar los prestadores. Además, estableció que los certificados emitidos antes de la publicación de esta resolución mantendrán su vigencia sin cambios.
Las empresas interesadas en obtener o actualizar su certificación deberán presentar documentación sobre sus operaciones, equipamiento y protocolos de seguridad. También deberán cumplir con requisitos de capacitación del personal y contratación de seguros específicos.
La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los trámites en curso que no cuenten con resolución firme, así como a las nuevas solicitudes.
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