Argentina modifica el sistema de acreditación de capacidad financiera para operadores aéreos
La medida, firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo, aplica a servicios de pasajeros, carga y a todas las empresas de asistencia en tierra (rampa) que quieran iniciar operaciones.
El gobierno argentino profundiza su política de desregulación aerocomercial: mediante la Disposición 16/2025, la Subsecretaría de Transporte Aéreo determinó que las empresas que busquen operar servicios de transporte aéreo o de asistencia en tierra en Argentina ya no necesitarán presentar un legajo con para probar su capacidad económica. A partir de ahora, será suficiente con una "Declaración Jurada de Capacidad Económica – Financiera" suscripta por el interesado.
Esta medida, firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, representa un cambio drástico respecto al procedimiento anterior. La nueva disposición deja sin efecto los requisitos establecidos en la Resolución N° 1025/16 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que exigía a las compañías la confección de una extensa cantidad de documentación, lo que demandaba importantes recursos y tiempo.
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El marco normativo anterior, establecido por la Resolución ANAC N° 1025/2016, imponía un riguroso examen de viabilidad previo al inicio de operaciones. Las empresas debían demostrar con documentación fehaciente su capacidad para cubrir todos sus costos fijos y variables durante los primeros tres meses sin percibir ingresos, además de proyectar su sostenibilidad por un lapso de dos años. Esto obligaba a la presentación de los últimos tres balances contables certificados por un auditor externo, junto con toda la documentación societaria que acreditara la estructura legal de la compañía, la nómina de sus accionistas y el origen de los fondos a invertir.
El núcleo del proceso residía en la confección de un exhaustivo plan de negocios que no dejaba aspectos librados al azar. Este plan debía abarcar desde un análisis pormenorizado del mercado y la competencia, hasta la definición de la estrategia comercial, incluyendo políticas de tarifas y canales de venta. Además se exigía un detallado plan operativo, especificando las rutas y frecuencias a volar, y un plan de flota que no solo mencionara el tipo y cantidad de aeronaves, sino que frecuentemente requería la presentación de cartas de intención de compra o borradores de los contratos de leasing.
Finalmente, toda esta planificación operativa debía traducirse en proyecciones financieras a 24 meses, que incluían flujos de fondos (cash flow), balances y estados de resultados proyectados. Se debía desglosar cada partida de costos, desde el combustible, mantenimiento y tasas aeroportuarias, hasta los salarios de las tripulaciones y los gastos de los servicios de rampa.
El ciclo de verificación culminaba con una certificación contable que acreditara la existencia real y la disponibilidad inmediata de los fondos líquidos para soportar la crítica fase inicial, un complejo andamiaje documental que ahora fue reemplazado por la simpleza de una declaración jurada.
La decisión se fundamenta en el marco normativo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 y su posterior reglamentación a través del Decreto N° 599/24. El gobierno considera en sus fundamentos que “la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
En consecuencia, el objetivo de esta simplificación, según la disposición publicada, es crear un entorno más flexible y competitivo. El texto de la nueva disposición señala que las intervenciones de la Administración Pública Nacional serán "limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico". La medida aplica a un amplio espectro de operadores: personas humanas o jurídicas que soliciten autorizaciones para transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o cargas, tanto en servicios regulares como no regulares, y también para quienes presten servicios aeroportuarios operacionales y de rampa.
Preguntas Frecuentes sobre la Nueva Normativa
¿Qué cambia con la nueva disposición? Se reemplaza la obligación de presentar múltiples documentos financieros y planes de negocio detallados por una única declaración jurada para acreditar solvencia.
¿A quiénes afecta esta medida? A todas las empresas que soliciten permisos para operar como aerolíneas (pasajeros o carga) y a las compañías que prestan servicios de rampa y asistencia a aeronaves en los aeropuertos argentinos.
¿Por qué el Gobierno realizó este cambio? De acuerdo con lo estipulado por la Resolución 16/2025, para reducir la burocracia, acelerar los procesos de autorización y fomentar la llegada de nuevos competidores al mercado, en línea con su política de desregulación económica.
Para los servicios de rampa, la norma es particularmente relevante, ya que, según los considerandos de la disposición, "no existen antecedentes normativos que establezcan con precisión el proceso ni la documentación requerida para que los solicitantes demuestren su capacidad económica y financiera", creando un vacío que ahora se resuelve con un procedimiento simplificado.
A pesar de la simplificación en el acceso, la Subsecretaría de Transporte Aéreo aclara que la autoridad de aplicación continuará "vigilando todos los aspectos relativos a la situación económica financiera de las empresas aerocomerciales nacionales que presten servicio en nuestro territorio". La medida ya fue comunicada a la ANAC para su implementación y publicada en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia.
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