Argentina reconocerá automáticamente los Certificados de aviones y componentes emitidos por autoridades extranjeras
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina emitió la Resolución 282/2025, que establece el reconocimiento automático de Certificados Tipo (TC) y Certificados Tipo Suplementarios (STC) emitidos por las principales autoridades de aviación civil del mundo, eliminando la necesidad de un proceso de validación argentino específico para aeronaves y componentes certificados bajo estándares equivalentes.
La medida impacta directamente en la incorporación de aeronaves y componentes al parque aeronáutico argentino. A partir de ahora, los certificados vigentes emitidos por la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos, la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea (EASA), la Agencia Nacional de Aviação Civil (ANAC Brasil) de Brasil, la Autoridad de Aviación Civil (CAA) del Reino Unido y la Dirección de Aviación Civil de Transporte (TCCA) de Canadá serán reconocidos como equivalentes a los certificados tipo argentinos.
Este reconocimiento se basa en la certificación original otorgada conforme a regulaciones específicas, como las Partes 23, 25, 27, 29, 31, 33 y 35 de las Regulaciones Federales de Aviación (FARs) de EE.UU., la Base de Certificación Estándar 22 (CS-22) de EASA para planeadores, y normativas equivalentes de las demás autoridades mencionadas. La resolución aclara que incluso si existen diferencias de criterios de diseño (especialmente en aeronaves no diseñadas bajo FARs), se aceptarán las condiciones especiales acordadas con la FAA.
La eliminación del proceso de "legitimación" o validación local promete reducir significativamente la burocracia, los costos y los tiempos asociados a la importación y registro de aeronaves en Argentina. Se espera que esto facilite la modernización de flotas para las aerolíneas y operadores locales, permitiendo un acceso más rápido a aeronaves certificadas en los principales mercados globales.
Esta decisión, indica la Resolución, alinea a Argentina con las mejores prácticas internacionales y sus compromisos bajo el Convenio de Chicago de 1944 (Ley 15.110), fomentando la uniformidad y cooperación en la aviación civil.
Sin embargo, ANAC mantiene la supervisión esencial sobre la seguridad operacional. El Artículo 2° de la resolución establece que el propietario o explotador sigue siendo responsable de asegurar que la aeronave o motor cumpla con los estándares de aeronavegabilidad argentinos (RAAC) antes de su ingreso efectivo al registro nacional.
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Además, la Dirección de Aeronavegabilidad (DA) de ANAC mantendrá un listado actualizado de los certificados reconocidos y gestionará la comunicación con las autoridades extranjeras. La autoridad argentina se reserva el derecho de cesar el reconocimiento si el certificado original es suspendido o revocado, si el soporte del fabricante cesa, o si la propia ANAC lo considera necesario (Artículo 5°).
Acuerdos Bilaterales (BASA)
Un componente fundamental para la implementación exitosa de esta resolución es el desarrollo de Acuerdos Bilaterales de Seguridad Operacional (BASA, por sus siglas en inglés). El Artículo 6° instruye a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de ANAC a desarrollar e implementar los BASA necesarios en un plazo de 120 días. Estos acuerdos formales son vitales para establecer el marco de cooperación, intercambio de información y confianza mutua entre ANAC y las autoridades extranjeras cuyos certificados ahora se reconocerán automáticamente.
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