Prorrogan impuesto que encarece pasajes aéreos en Argentina
El gobierno argentino prorrogó hasta diciembre de 2027 el Fondo Nacional de Turismo, un impuesto que incrementa en un 7% el costo de los pasajes aéreos internacionales emitidos en el país. La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca financiar proyectos turísticos, pero también genera debate por su impacto en los precios.
A través del Decreto 4/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno argentino prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, polémica medida que encarece el costo de los pasajes aéreos internacionales en Argentina.
Originalmente el Fondo Nacional de Turismo había sido constituido en el marco de la sanción de la Ley Nacional de Turismo 25.997 promulgada en enero de 2004, incorporando un sobrecosto del 5% al precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior vendidos o emitidos en Argentina, o bien emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que inicien en el país. Luego fue prorrogado en 2014, y en 2016 fue elevado al 7% del precio, vigente hasta el domingo 5 de enero de 2025.
En esta ocasión el impuesto del Fondo Nacional de Turismo fue prorrogado por solo casi tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027, lo cual quizás abre alguna esperanza de que sea eliminado y permita reducir la fuerte carga impositiva de los pasajes aéreos en Argentina. Ello estaría en línea con las políticas de apertura del mercado aerocomercial de la administración actual, ampliamente aplaudidas y esperadas por la industria
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Además de este impuesto del 7% a los pasajes aéreos, el Fondo Nacional de Turismo también se compone de partidas asignadas en el Presupuesto Nacional, aportes de gobiernos provinciales, municipales y otros entes estatales, y aranceles específicos relacionados con habilitaciones para la prestación de servicios turísticos, entre otros puntos especificados en la Ley Nacional de Turismo:
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
b) El producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior; y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional;
c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica;
d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;
e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;
f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;
g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;
h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente ley;
i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta cuando correspondiere;
j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;
k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;
l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.
m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.
En teoría, el espíritu de la Ley Nacional de Turismo tiene como objetivo “el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad”.
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Los pasajes aéreos internacionales en Argentina también están sujetos a las tasas de migración (ARS 10.550), de Seguridad de la Aviación (ARS 1.477), de seguridad (ARS 8.440), la Tasa de Uso de Aeroestación (USD 57 en el caso de los principales aeropuertos para vuelos internacionales a países no limítrofes) y a la percepción de ganancias y bienes personales RG 4815 (30% sobre el importe).
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